Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/58 | ||
Título: |
Audiencia Provincial de Murcia (1892-1960).
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Fecha inicial: |
1892
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Fecha final: |
1960
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
180-Libro(s) 1040-Caja(s)
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Rango inicial: |
1
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Rango final: |
11164
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Historia institucional: |
La Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 1870 estabecía que la Audiencia Territorial de Albacete comprenderá las provincias de Albacete, Ciudad-Real, Cuenca y Murcia. Las Audiencias Provinciales son órganos jurisdiccionales colegiados, de demarcación provincial. La de Murcia surge como consecuencia de la transformación de la Audiencia de lo Criminal de Murcia y de la extinción de las Audiencias de lo Criminal de Cartagena y Lorca, instituidas en 1882. "Art. 4.° Quedan suprimidas las 46 Audiencias de lo criminal que no se hallan establecidas en las capitales de provincia. Art. 5.° Las demás se denominarán Audiencias provinciales pasando a ser de su competencia el eonocimiento de las causas que correspondían a una misma provincia. La Ley también regulaba la planta del personal de las Audiencias. El cometido principal de la Audiencia provincial fue la administración de justicia criminal en primera y segunda instancia. A lo largo del siglo XX se le han ido sumado competencias en otras jurisdicciones. Inicialmente se constituyó en dos secciones, correspondiendo la primera a los dos Juzgados de Instrucción de Distrito de Murcia capital, San Juan Murcia y Catedral y a los de los partidos judiciales de Cieza, Mula, Totana y Yecla. A la sección segunda quedaron adscritos los Juzgados integrados en los partidos judiciales de Cartagena, La Unión, Lorca y Caravaca, aunque esta división no se siguió con mucho rigor y, en ocasiones, se ve alterada la adscripción de los Juzgados de Instrucción en los libros de sentencias de las dos secciones. La Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933 definía los estados de prevención, alarma y guerra, según el grado de inestabilidad y conflictividad y dejaba su establecimiento exclusivamente en manos del Gobierno, sin necesidad de intervención de las Cortes. Los gobiernos radical-cedistas del segundo bienio recurrirán de forma sistemática a la Ley de Orden Público, por lo que ¿el estado de excepción pasará a ser la regla. Se establecía que ¿los sumarios y causas se considerarán siempre de carácter urgente¿, constituyendo en tales casos una sala en las Audiencias provinciales que se constituía en Tribunal de Urgencia que se consideraban ¿únicos competentes para conocer de los delitos contra el orden público¿. Estos Tribunales de Urgencia solo juzgaron los delitos cometidos durante los estados de prevención y alarma. Eran órganos judiciales civiles, formados exclusivamente por magistrados de la sala o salas de lo criminal de cada Audiencia provincial y que juzgaban de acuerdo a las normas del Código Penal. Tras el golpe de Estado de 1936, los Decretos de 23 y 25 de agosto de 1936 establecieron la creación de Tribunales Populares Especiales, con el objetivo de encauzar la represión incontrolada de los meses revolucionarios y poner fin a los asesinatos indiscriminados; sus sentencias eran inapelables. Con la pérdida de competencias en favor de estos Tribunales la Audiencia Provincial de Murcia que, al menos desde 1899 estaba organizadea en dos secciones, pasó a tener una sección única. Progresiavamante los Tribunales Populares fueron aumentando sus competencias hasta que, por Decreto de 23 de febrero de 1937 pasaron a conocer también de los delitos comunes, dejando prácticamente sin competencias a las Audiencias. Esta situación fue efímera puesto que ya la Orden de 17 de marzo de 1937 integró los Tribunales Populares en las Audiencias y el Decreto de 6 de agosto de 1937 estableció la disolución de los Jurados de Urgencia. El giro radical que supuso esta nueva normativa en la administración de justicia republicana se produjo tras la salida de Largo Caballero del Gobierno y la llegada de Juan Negrín a la presidencia del Consejo de Ministros. Negrín, con la intención de atraerse el favor de las potencias occidentales, implementó una serie de reformas encaminadas a traer la normalidad institucional a la administración de justicia. Finalizada la Guerra en 1939 la Audiencia Provincial de Murcia recuperó las dos Secciones pero ahora la primera veía los sumarios instruidos en los Juzgados de Murcia 1 y Lorca y la segunda, Murcia 2, Cartagena (1 y 2), La Unión, Mula y Yecla. En virtud de la Ley de 8 de mayo de 1939, que privaba de firmeza a todas las resoluciones judiciales posteriores al 18 de julio de 1936, adoptadas por funcionarios ajenos al movimiento nacional, todas las causas juzgadas durante la Guerra fueron objeto de revisión a petición del fiscal de la Audiencia. También se revisaron causas anteriores, del período 1933-1936, para aquellos procesados aunque fuera por delitos comunes, que se habían visto beneficiados por el Decreto Ley de Amnistía de 22 de enero de 1937. La Ley 10/1968, de 20 de junio sobre atribución de competencia en materia civil a las Audiencias Provinciales permitió que estos Tribunales conozcan: Artículo primero. Primero. De los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia en los interdictos, procedimiento del artículo cuarenta y uno de la Ley Hipotecaria, juicios ejecutivos en que se solicite despacho de ejecución por cantidad líquida no superior a cincuenta mil pesetas, así como en los actos de jurisdicción voluntaria contenidos en el libro tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando pro-ceda, y cualesquiera otros que se tramiten por las disposiciones generales de dicho libro.
Segundo. De los recursos de apelación, y en su caso de queja, que procedan contra las resoluciones que dicten los Juzgados Municipales y Comarcales de la provincia respectiva en los siguientes procesos.
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Alcance y contenido: |
Audiencia Provincial de Murcia: Registros de sentencias y de ejecutorias, registros generales de causas; libros índices de procesados y de señalamientos; y ficheros de causas y sentencias. Audiencias de lo Criminal de Cartagena y Lorca: Registros de sentencias.
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Organización: |
Clasificación orgánica.
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Condiciones de acceso: |
Acceso libre.
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Instrumentos de descripción: |
Inventario en base de datos.
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Unidades de descripción relacionadas: |
Algunas series documentales de la Prisión Provincial de Murcia.
Fondos judiciales, como los del Tribunal Supremo, la Audiencia Territorial de Albacete y el Ministerio de Justicia.
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Nota de publicaciones: |
Roldán Cañizares, Enrique: La justicia de la II República española en guerra. Una aproximación historiográfica. https://erevistas.uc3m.es/index.php/REVHISTO/article/download/4228/2855. Roldán Cañizares, Enrique: La evolución competencial de los Tribunales Populares de la II República. http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/10272/10735/2/La_evolucion_competencial.pdfBallbé, Manuel (1983). Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983). Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-2378-4. José-Miguel Payá Poveda. La ley de orden público y los tribunales de urgencia en la Segunda República. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=54116
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