Detalle del documento
Código referencia: |
58.03 | ||
Título: |
Actuaciones penales
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Fecha inicial: |
1902
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Fecha final: |
1971
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Nivel de descripción: |
1ª División de fondo
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Rango inicial: |
1
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Rango final: |
11164
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Historia institucional: |
Numerosas causas de los años 1936 y 1937 incluyen, junto al rollo, el sumario y los ramos separados de prisión o responsabilidad civil un expediente a los efectos del Decreto Ley de amnistía de 22 de enero de 1937 cuya resolución recaía en el Tribunal Supremo y, posteriormente en el Tribunal Popular. Son muchos los rollos de los años 1936 y especilamente 1937 y 1938 que están el fondo de la Audiencia pero que aluden a los Tribunales Populares de Murcia y Cartagena. La coordinación y la distribución de competencias entre estos Tribunales y las respectivas Audiencias son tremendamente estrechas y en ocasiones confusas, resultando difícil establecer cuál es la institución productora. Cuando contienen actuaciones de la Audiencia que remite el sumario y el rollo al Tribunal para que continue su tramitación -la sentencia corresponde al Tribunal Popular-, o incluye la revisión de la causa llevada a cabo por la Audiencia una vez finalizada la Guerra Civil, los expedientes se han mantenido en este fondo. En los casos en que el sumario se remite al Tribunal Popular y la sentencia y todas las actuaciones del rollo son llevadas a cabo por los Tribunales Populares, se ha considerado a estos el organismo productor y, por tanto, se han colgado de sus repectivos fondos. El Decreto publicado el 9 de marzo de 1937 disponía que los Tribunales Populares y Jurados de Urgencia de las provincias sometidas a la autoridad del Gobierno legítimo de la República se consideren integrantes de las respectivas Audiencias, de cuyo Presidente dependerán como asimismo el personal del Ministerio Fiscal que presta servicios en dichos Tribunales dependerá de las autoridades judiciales que se indican. Hay que tener en cuenta las competencias atribuidas por el Decreto Ley de amnistía de 22 de enero de 1937 que establecía que, para ser beneficiado con la misma, se debía recoger la opinión del Frente Popular local que contenían normalmente un pronunciamiento sobre los antecentes políticos del inculpado. La Ley de 8 de mayo de 1939 sobre invalidez de las actuaciones practicadas por funcionarios extraños al Movimiento Nacional indica en su exposición de motivos que "desde la fecha del Glorioso Alzamiento Nacional la jurisdicción ejercida en los territorios de dominación roja se convirtió en meramente de hecho y quedó privada de legitimidad". Y en su artículo primero, establece que "Se priva a todas las resoluciones de cualquiera clase que sean, en los órdenes civil, contencioso administrativo y penal, dictadas por funcionarios extraños al Movimiento Nacional, y a partir del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, del carácter de firmes y, en su consecuencia, no producirán los efectos de la cosa juzgada ni la excepción que la protege". En consecuencia, todas las actuaciones penales realizadas en ese período fueron examinadas por el ministerio fiscal. Por eso los rollos correspondientes a esos años, aunque se traten de delitos menores se alargan hasta los primeros años cuarenta, algunos incluso más.
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