Se expide certificado dando fe del contenido de los documentos o inscripciones registrales custodiados en al Archivo. La expedición de certificados devenga una tasa de 8,36 €, a abonar por el interesado (según lo dispuesto en la Orden anual por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en la CARM).
La copia auténtica (regulada por el artículo 50.3 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia y por el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) consiste en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la que figurará la acreditación de la autenticidad de la misma identificando el archivo que la expide y la persona responsable de la expedición. Las copias devengarán la tasa por reproducción de imágenes del AGRM establecida en la mencionada Orden.
La copia auténtica (regulada por el artículo 50.3 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia y por el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) consiste en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la que figurará la acreditación de la autenticidad de la misma identificando el archivo que la expide y la persona responsable de la expedición. Las copias devengarán la tasa por reproducción de imágenes del AGRM establecida en la mencionada Orden.
Las certificaciones y copias auténticas de escrituras notariales no las realiza el Archivo –aunque los protocolos notariales se conserven en el mismo-. Para solicitarlas debe ponerse en contacto con el Colegio Notarial de Murcia: C/ Alfaro, 9. 30001 – MURCIA. Tel: 968214511. Web Colegio Notarial de Murcia.
Tal como consta en su Carta de Servicios (BORM nº 184; 10 de agosto de 2018), el Archivo General se compromete a entregar copia o certificación de documentos conservados en el Archivo en el plazo máximo de diez días.