Este es un derecho reconocido en el artículo 4 del Decreto n.º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia y tiene como finalidad última la mejora del funcionamiento general de la Administración.
Siempre que el ciudadano se haya acreditado convenientemente, tiene derecho a ser informado, en el plazo de 30 días, de las actuaciones llevadas a cabo. En caso de no recibir ninguna comunicación transcurrido el plazo señalado, podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios poniendo de manifiesto esta circunstancia.