Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/11 | ||
Título: |
Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Murcia
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Fecha inicial: |
1939
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Fecha final: |
1952
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
28-Caja(s) 3-Carpeta(s) 16-Libro(s)
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Historia institucional: |
Por Decreto nº 174, de 9 de enero de 1937, del llamado bando Nacional se creaba el Subsidio a las familias de los combatientes que habían ingresado de forma voluntaria en el ejército rebelde: una cuantía monetaria diaria que percibían los familiares directos que estaban a cargo de los soldados. Esta ayuda procedía de una tasa o recargo en determinados bienes y servicios considerados "superfluos", que debían recaudar unas juntas provinciales y locales creadas al efecto. Esta y otras disposiciones serían refundidas en el Decreto de 25 de abril de 1938, que fijaba con más detalle los productos y servicios a los que se aplicaría distintos recargos con destino al subsidio, como la venta de tabaco, café, vinos y licores, de antigüedades, joyas y artículos de lujo, consumiciones en bares, restaurantes y confiterías, aparatos de radio y cámaras y material fotográfico, la expedición de salvoconductos, las transmisiones de vehículos, las entradas a espectáculos públicos, taurinos y deportivos, juegos y apuestas, servicios de taxi y las sanciones por infracción. Asimismo de porcentajes del "día semanal sin postre", del llamado "plato único" y de otros conceptos. El mismo Decreto (artículo 10) disolvía las anteriores juntas y creaba las comisiones provinciales y locales encargadas de las recaudación de esta exanción, otorgándoles además funciones inspectoras y sancionadoras. La finalización de la guerra, y la subsiguiente desmovilización de las tropas, trajo consigo la aparición del Subsidio al excombatiente, creado y regulado por el Decreto de 16 de mayo de 1939, que tenía por objeto ayudar a los antiguos soldados del bando Nacional en tanto no encontraban trabajo (beneficio que se prorrogó hasta marzo de 1940). Por el Decreto de 9 de noviembre de ese año se redujo el tipo de productos y servicios que sufrían los recargos destinados a nutrir a ambos subsidios (como los alimentos de primera necesidad) y se aligeró la estructura burocrática de las comisiones, suprimiéndose las locales en las capitales de provincia, pasando sus funciones a la Comisión Provincial (artículo 3º). En años posteriores se extendieron los beneficios del Subsidio al Combatiente a los movilizados casados de los sucesivos reemplazos del Ejército (1940-1944). Por el Decreto de 11 de octubre de 1946 se decidió la extinción de las mismas, haciéndose cargo de sus bienes, administración y liquidación las Juntas Provinciales de Beneficencia.
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