Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/09 | ||
Título: |
Junta Provincial de Beneficencia de Murcia
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Fecha inicial: |
1822
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Fecha final: |
1985
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
163-Caja(s) 89-Libro(s)
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Historia institucional: |
Con el establecimiento del Régimen Liberal, la Administración sustituyó a la Iglesia en el control de las fundaciones benéficas creadas a lo largo del Antiguo Régimen en forma de hermandades, cofradías, obras pías u hospitales, muchas de las cuales habían desaparecido como consecuencia de los procesos desamortizadores. Diversas juntas y comisiones, coordinadas y supervisadas por las sección de Beneficencia del Gobierno Superior Político de la Provincia de Murcia, asumieron estas funciones. La intervención estatal en el ámbito benéfico quedó regulada por la Ley General de Beneficencia de 20 de junio de 1849 (Derogada de forma definitiva por la Ley 30/1994 de Fundaciones), en su artículo 5 crea las Juntas Provinciales de Beneficencia, y en los pueblos las Juntas Municipales. Estas Juntas Provinciales tendrán a su cargo el control e inspección tanto en la gestión de los establecimientos públicos, como de las actuaciones, bienes y recursos de las instituciones benéficas de fundación particular, con facultad para suspender a los patronos si cometen faltas graves, recibir las cuentas y presupuestos de todos los establecimientos y proponer al Gobierno la aprobación de todos los reglamentos de los establecimientos benéficos. También la gestión de los establecimientos benéficos provinciales mínimos que se establecían en la Ley de 1849 y en el Reglamento de 14 de mayo 1852, art. 6: hospital de enfermos, casa de misericordia, casa de huérfanos y desamparados y casa de maternidad y expósitos. Las Juntas Provinciales de Beneficencia se configuran como organismos colegiados de carácter institucional presididos por el jefe político y formados por el obispo, dos miembros del cabildo catedralicio, un diputado provincial, un consejero provincial, un médico, un patrono de una institución benéfica y dos vocales nombrados por el Gobierno a propuesta del jefe político. Las Juntas fueron suprimidas durante el Bienio Progresista (1854-1856) y tras la Revolución de 1868, pasando sus funciones a las Diputaciones Provinciales. Fueron restablecidas en 1873, aunque sólo con competencias de supervisión de establecimientos privados y fueron reestructuradas en diversas ocasiones (Instrucciones de 1875 y 1899). En 1912 el protectorado sobre las instituciones benéfico-docentes pasa al Ministerio de Instrucción Pública, aunque en el ámbito provincial su ejercicio lo realizaba la Junta Provincial de Beneficencia. En 1926 se reorganizan la Junta Superior y las Juntas Provinciales reforzando las funciones inspectoras y cambiando la composición de las últimas que pasan a ser presididas por el Gobernador Civil. Durante la II República se llevan a cabo varias modificaciones, destacando la división de las Juntas Provinciales en tres comisiones una jurídica, otra económico-administrativa y una tercera de beneficencia y además se crea el cuerpo de secretarios administradores. Con la Guerra Civil se inicia una nueva etapa aunque en lo fundamental habrá continuidad ya que sigue en vigor la instrucción de 1899, tras breves modificaciones en los años 1936 y 1938, en el año 1961 queda latente la autonomía de la Junta Provincial frente al Gobernador Civil. A partir de 1962 las Junta pasan a ejercer el servicio asistencial directo gestionando los auxilios del Fondo Nacional de Asistencia Social . En el año 1968 se sustituyen las Juntas Provinciales de Beneficencia por las Juntas Provinciales de Asistencia Social, que va perdiendo competencias ya que se crean las Delegaciones Provinciales de Asistencia Social. En 1972 una Orden del Ministerio de la Gobernación convierte la Secretaría de la Junta en un negociado de la Sección de Asistencia Social del Gobierno Civil. Con los cambios en la Administración del Estado durante La Transición, en el año 1978 se producirá el trasvase de competencias en materia de asistencia social, atribuidas a los Gobiernos Civiles y a las Juntas Provinciales de Asistencia Social, hacia las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social que se harán cargo también de la documentación, personal, recursos materiales y locales. Por Orden de 15 de enero de 1979 de presidencia del Gobierno quedan suprimidas las Juntas Provinciales de Asistencia Social. Con el desarrollo de la Constitución de 1978 las funciones y servicios en materia de fundaciones son reguladas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.
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Unidades de descripción relacionadas: |
- Sección de Beneficencia de la Diputación Provincial.
- Casa Provincial de Misericordia y Huérfanos de Murcia.
- Casa Provincial de Expósitos y Maternidad e Hijuelas de Caravaca, Cartagena, Lorca y Jumilla.
- Hospital San Juan de Dios.
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Nota de publicaciones: |
LASO BALLESTERO, A. "La documentación de las Juntas Provinciales de Beneficencia: el caso de Valladolid", TABULA, 4 (1999), pp. 213-221.
BARRIGA GUILLÉN, C. "Junta de Beneficencia" en: Hospitales y centros benéficos sevillanos. Inventarios de sus fondos. Sevilla: Diputación Provincial, 1977, pp. 417-444.
RABINA MARTÍN, M y SANZ TRELLES, A. Inventario de los fondos de Beneficencia del Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Cádiz, 1995.
Los archivos de la Diputaciones Provinciales. Propuesta de cuadro de clasificación de fondos documentales. Toledo, 2002.
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