Detalle del documento
Código referencia: |
9.6. | ||
Título: |
Obra Nacional de Protección a los Huérfanos de la Revolución y de la Guerra
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Fecha inicial: |
1939
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Fecha final: |
1957
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Nivel de descripción: |
1ª División de fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
43-Caja(s) 10-Carpeta(s) 4-Libro(s)
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Historia institucional: |
Se crea por Decreto de 23 de noviembre de 1940, bajo la autoridad del Ministro de la Gobernación y encuadrada en la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales, y del cual dependerán, en la esfera provincial las Juntas Provinciales de Beneficencia, y en el orden local, las Delegaciones que Auxilio Social tenga establecidos en los respectivos municipios. En el artículo primero del Decreto, se indica que el Estado ¿Asume la protección de los menores de dieciocho años que, por causa directamente derivada de la ¿Revolución Nacional de la Guerra¿, hayan perdido a sus padres o a las personas a cuyo cargo corrían su subsistencia y cuidado, y carezcan, al propio tiempo, de medios propios de fortuna o de parientes obligados a prestarles alimentos conforme las prescripciones de las Leyes civiles¿. La protección dispensada por este Decreto se extendía a los huérfanos mayores de dieciocho años que por enfermedad o defecto físico fuesen inútiles para el trabajo y también durante el tiempo preciso para terminar la carrera o aprendizaje de la profesión que, conforme a su aptitud, hubiesen elegido.
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