Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/384 | ||
Título: |
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia
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Fecha inicial: |
1974
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Fecha final: |
1988
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Rango inicial: |
1
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Rango final: |
3006
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Historia institucional: |
Durante mucho tiempo los Juzgados de Primera Instancia han ejercido indistintamente sus competencias en asuntos civiles y criminales, hasta que por el Decreto 2160/1973, de 17 de agosto, se produjo la separación de jurisdicciones, creándose Juzgados de Instrucción independientes de los de Primera Instancia. En realidad, el Decreto 2160/1973 marcó una tendencia al limitarse a separar las jurisdicciones civil y penal que ejercían simultáneamente los Juzgados de Primera Instancia e Intrucción de determinadas capitales: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla. Zaragoza, Bilbao y Málaga. En el caso de Murcia habrá que esperar a la Orden de 11 de junio de 1974 por la que se des:arrolla el Decreto 1499/1974, de 24 de mayo, en materia de separación de las jurisdicciones civil y penal en los Juzgados de Primera Instancia e lnstrucción de determinadas capitales.
Su artículo quinto faculta al Ministro de Justicia para determinar la fecha en que deba llevarse a efecto la separación decretada y acordar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el aludido Decreto.
"En uso de la expresada autorización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La separación de las jurisdicciones civil y penal, hoy atribuida simultáneamente a los·Juzgados de Primera Instancia e Instruccion de Córdoba, Granada, Las Palmas, Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona. San Sebastián y Valladolid, se llevará a efecto el día 15 de octubre próximo.
Segundo.- Todos los asuntos, estén o no en trámite o archivados en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las capitales a que se refiere esta Orden, pasarán el dia 15 de octubre de 1974, en el estado en que se encuentren, a los nuevos Juzgados que a continuación se relacionan: Murcia: Al Juzgado de Instrucción número 1 pasarán los asuntos de naturaleza penal procedentes de los actuales Juzgados 1 y 3; al 2, los procedentes del 2 y 4. El mismo criterio regirá en materia civil. El Libro de actas de posesiones y ceses del Juzgado contiene el Acta de Constitución del mismo, de fecha 1 de enero de 1975.
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