Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AGRM/365 | ||
Título: |
Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Murcia
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Fecha inicial: |
1840
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Fecha final: |
1934
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
4-Caja(s)
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Historia institucional: |
Las comisiones provinciales de monumentos fueron creadas, junto con la Comisión Central, por Real Orden de 13 de junio de 1844 para proteger los edificios y objetos de arte que habían pasado a ser propiedad del Estado tras la desamortización. Tenían por objeto reunir datos de los edificios, monumentos y antigüedades dignos de conservarse, así como de libros, documentos, cuadros, estatuas, medallas, etc., pertenecientes al Estado y dispersos por el territorio. Además, debían cuidar de rehabilitar los panteones de reyes y personajes ilustres o de estudiar su traslado a lugares más adecuados; de los museos y bibliotecas ya establecidos o crear los que fuere menester, ordenándolos y catalogándolos, y obrar de igual modo respecto a los archivos, así como de elaborar una serie de descripciones de aquellos monumentos y antigüedades que no pudieran ser objeto de traslado. Ante la variedad de temas a tratar y de acuerdo con la "Instrucción que deben observar las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos", de 24 de julio de 1844, del Ministerio de la Gobernación dividieron sus trabajos en tres secciones: 1ª) Formación de Bibliotecas y Archivos, 2ª) Inspección de Museos de Pintura y Escultura y 3ª) Promoción de excavaciones y conservación de los edificios dignos de ello. Por Real Decreto de 15 de noviembre de 1854 se planteó reorganizar las relaciones entre las comisiones provinciales y la Comisión Central pretendiendo dar a esta última más autoridad. Así, por ejemplo, podía suspender en sus funciones a miembros de las comisiones provinciales evacuando informe al Gobierno o decidía en última instancia el nombramiento de vocales provinciales entre varias ternas propuestas por los gobernadores civiles. Al suprimirse definitivamente la Comisión Central con la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857, pasaron sus atribuciones a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y quedaron bajo la dependencia de ésta las atribuciones que tenían las comisiones provinciales sobre el cuidado y conservación de monumentos e inspección de los museos provinciales de Pintura y Escultura. Esto obligó a elaborar un nuevo Reglamento de las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, de 24 de noviembre de 1865 (reformado por R.O. de 30 de diciembre de 1881). Este establecía como novedad que las comisiones provinciales estarían compuestas por los individuos correspondientes de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, designando cada Academia cinco de los suyos. Debían facilitar a la Academia de San Fernando cuantos informes le fuesen solicitados, someter a su examen y aprobación los proyectos de restauración de edificios, remitirle anualmente sus presupuestos y las inversiones referidas a conservación de monumentos y a los museos de Bellas Artes; consultarle la creación de nuevos museos o las modificaciones sustanciales proyectadas en los ya existentes, poner en su conocimiento las adquisiciones de objetos artísticos para los mismos y proponerles otras y cada tres meses debían remitir un resumen de sus trabajos. Por Real Decreto de 11 de agosto de 1918 se da el último Reglamento a las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, que sería sometido posteriormente a una serie de modificaciones que parecen reflejar que las comisiones provinciales se excedieron en el ejercicio de sus funciones.
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Nota de publicaciones: |
Creación de las Comisiones Provinciales de Monumentos. http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3568/A00001-00001.pdf
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