Detalle del documento
Código referencia: |
5.7.3.4 | ||
Título: |
Comisión Delegada de Montes.
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Fecha inicial: |
1966
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Fecha final: |
1977
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Nivel de descripción: |
3ª División de fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
7-Expediente(s) 1-Carpetilla(s)
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Historia institucional: |
Según el artículo 3º del Decreto 2479/1966, de 10 de septiembre (BOE de 8 de octubre), que fjó el 15% para mejoras el importe a detraer del aprovechamiento de los montes municipales, se constituiría en cada provincia una Comisión Provincial de Montes, que tendría carácter de Delegada de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. Presidida por el Gobernador Civil y de la que formaban parte el Presidente de la Diputación Provincial, que podía ser sustituido por el Diputado Provincial Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, el Jefe Provincial del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, el Ingeniero Jefe del Patrimonio Forestal del Estado, el Ingeniero de Montes de la Diputación Provincial, si lo hubier, tres alcaldes designados por los demás de la provincia cuyos ayuntamientos posean montes de utilidad pública y un Ingeniero de Montes municipal, si lo hubiera, elegidos por dichos tres alcaldes entre los existentes en la provincia. Actuaba de Secretario de la Comisión el del Gobierno Civil. Según el artículo 4º eran comptencias de dicha Comisión Provincial de Montes: a) Conocer e informar el Plan de Mejoras que anualmente redactaría el Distrito Forestal, el cual, una vez cumplido este trámite lo elevaba a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial para su aprobación, b) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con el fondo de mejoras, c) En el caso de que por oscilaciones de precios, daños imprevistos, tales como incendios, vendavales, inundaciones, etc., deban formularse planes urgentes, complementarios o que varíen los inicialmente aprobados, el Distrito Forestal los formulará y someterá a la Comisión para elevarlos a la aprobación de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. El Distrito Forestal, según recoge el artículo 6º, redactará el Plan de Mejoras y lo someterá a la Comisión Provincial antes del 15 de diciembre del año anterior al que corresponda el Plan. En dicho plan las mejoras relativas a montes en ordenación habrán de sujetarse a las previsiones de los respectivos proyectos y planes especiales. Aceptado el plan por la Comisión Provincial de Montes, éste comunicará las mejoras relativas a montes no sujetos a ordenación a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días puedan formular los reparos que estimen pertinentes. Resueltos por dicha Comisión los reparos, si es que los hubiere, se remitirá por el Distrito Forestal el Plan a la Dirección General de Montes antes del 1 de febrero para su aprobación. La resolución adoptada se comunicará a la Comisión Provincial la cual dará cuenta de la misma a las entidades interesadas (artículo 7º). Las cuentas justificativas de las inversiones realizadas con los fondos de mejora se formularán con referencia al año anterior antes del 31 de marzo de cada año ante la Comisión Provincial, la cual dará a conocer un extracto de las mismas a las corporaciones interesadas para que puedan formular las observaciones que juzguen oportunas en un plazo de 15 días, transcurrido el cual sin reclamaciones se darán por aprobadas (artículo 9º).
Según el Real Decreto 2668/1977, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), por el que se regulan los órganos colegiados de ámbito provincial de la Administración Civil del Estado, la Comisión Provincial de Montes, regulada por el Decreto 2479/1966, se configuraría como subcomisión de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.
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Condiciones de acceso: |
Acceso libre, con las restricciones contempladas en el art. 57c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 7 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
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