Detalle del documento
Código referencia: |
5.7.3 | ||
Título: |
Comisión Provincial de Servicios Técnicos y Comisiones Delegadas.
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Fecha inicial: |
1957
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Fecha final: |
1979
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Nivel de descripción: |
2ª División de fondo
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Historia institucional: |
Las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos nacieron con la reforma de la Administración Local establecida por la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 asumiendo, entre otras, las funciones atribuidas hasta dicha fecha a la Comisión Provincial de Sanidad Local (1925-1945). También fueron competencias de la comisión: Aprobar los planes de urbanización, las ordenanzas de construcción de viviendas, los proyectos de ensanche, reforma y saneamiento de los municipios de 50.000 habitantes; fomentar y formar planes de urbanización, los proyectos y presupuestos de instalación de servicios municipales obligatorios, sometidos a informe del respectivo ayuntamiento para su ejecución; informar los planes de obras y servicios, que hayan de ser sometidos al acuerdo de la Diputación, y cualquier otro asunto de carácter técnico en que se requiera su informe. En el artículo 16 de la Ley de Presupuestos de 26 de diciembre de 1957 se le atribuyó a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos la facultad de admnistrar los fondos que corresponden a cada provincia con cargo a los créditos de obras y servicios de los planes provinciales. Por el Decreto de 13 de febrero de 1958 se regula la tramitación de los planes de obras y servicios de carácter predominantemente local o provincial. Las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos funcionaban en Pleno, en Comisiones Permanentes y en Comisiones de Trabajo. Según el artículo 1º del Decreto 746/1961, de 8 de mayo, por el que se regulan las Comisiones Delegadas de las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, se constituían , en dichas Comisiones Provinciales, las siguientes Comisiones Delegadas: a) Asuntos Económicos, b) Transportes y Comunicaciones, c) Acción Cultural, d) Sanidad y e) Asuntos Sociales. En su artículo 2º se recogía que las Comisiones Delegadas serían presididas por el Gobernador Civil, actuando de Vicepresidente Primero el Presidente de la Diputación y de Secretario de Actos, sin voz ni voto, el funcionario designado por el Presidente. Por el Real Decreto 1087/1976, de 23 de febrero, sobre regulación del sistema de planes provinciales de obras y servicios, se atribuye a las Diputaciones los cometidos asignados anteriormente a las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos.
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