Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/363 | ||
Título: |
Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos
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Fecha inicial: |
1972
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Fecha final: |
1980
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
5-Libro(s) 7-Carpetilla(s) 1-Documento(s)
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Historia institucional: |
Por Decreto de 2531/1970, de 22 de agosto, se creó el Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos (SEREM), bajo la dependencia de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. La Orden de 24 de noviembre de 1971 regula el SEREM. Por Real Decreto 1724/1978, de 23 de junio, se transfieren determinadas funciones públicas y recursos del Asociación Nacional de Inválidos Civiles (ANIC) al SEREM. El protectorado del Ministerio de la Gobernación sobre la ANIC, configurada como organismo asistencial público, pasó a depender del Ministerio de Trabajo por Real Decreto 736/1977, de 15 de abril, por el que se unificaron las acciones asistenciales y de servicios sociales de ambos departamentos y, últimamente, se encomendó al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y dentro de él a la Dirección General de Servicios Sociales, como consecuencia de la reorganización de la Administración Central, aprobada por Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, de cuya dirección general también depende el SEREM y dado que ambas entidades coinciden en su campo de actuación sobre los minusválidos y en su dependencia, razones de organización y economía administrativa aconsejan que exista una sola organización, que integre la acción pública de atención al minusválido, la cual se llevará a cabo por el SEREM, con independencia de la subsistencia de ANIC, que conservando su personalidad se dedicará al desempeño de acciones directas de carácter comercial e industrial, teniendo la responsabilidad de la explotación de los centros de dicha naturaleza quedando vinculada al propio SEREM, el cual efectuará los trabajos de asistencia, tutela y vigilancia sobre dicha actividad de la ANIC. El SEREM actuará como órgano auxiliar del prtectorado del Estado sobre la ANIC, cuyo ejercicio corresponde al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a través de la Dirección General de Servicios Sociales.
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363.1 / Gobierno |
363.2 / Administración |