Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/339 | ||
Título: |
Juzgado Especial de Caravaca de la Cruz. (1931-1934)
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Fecha inicial: |
1931
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Fecha final: |
1934
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Alcance y contenido: |
El Decreto de 7 de mayo de 1931 creaba los Jurados Mixtos de la Propiedad Rústica, una de las primeras medidas legislativas tomadas por el gobierno de la II República Española en materia agraria con la finalidad de regular los contratos de arrendamiento, determinando sus bases y dejando sin efecto las cláusulas abusivas que, en muchos casos, contenían. Asimismo, se dictó la suspensión de los desahucios por falta de pago y la posibilidad de solicitar el aplazamiento o el escalonamiento del abono de las rentas. Las reclamaciones se tenían que llevar ante los Jurados Mixtos de la Propiedad Rústica, y las apelaciones ante la Comisión Mixta Arbitral Agrícola. A ese primer Decreto siguieron otras normas: el Decreto de Presidencia, de fecha 6 de agosto de 1931, amplió y mejoró el Decreto anterior; una Orden Circular del 10 de septiembre de ese mismo año dictó disposiciones complementarias y, finalmente para "-...sintetizar en un solo Decreto, y de un modo sistemático, cuanto a la revisión de rentas de fincas rústicas se refiera...", el Decreto del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1931 (Gaceta del 1 de noviembre). Entre otros aspectos fundamentales que establecía el Decreto se encontraban:
¿ De la revisión de los contratos de arrendamiento entenderían los Jurados Mixtos de la Propiedad Rústica y, en los lugares donde aún no se hubieran constituido, los Jueces de primera instancia del * Partido correspondiente.
¿ Para solicitar la revisión sería condición indispensable que el arrendatario consignara, en metálico o en frutos, ante el Jurado Mixto o ante el Juzgado de 1ª Instancia la renta correspondiente.
¿ La revisión de rentas se haría teniendo en cuenta la renta catastral de las tierras y una serie de índices correctores, o el líquido imponible de los amillaramientos.
¿ En el juicio de revisión se tendrían en cuenta las mejoras realizadas en las tierras por ambas partes, las situaciones económicas o personales, el absentismo del arrendador, la duración del contrato.
¿ Todas las actuaciones serían gratuitas
Pero el origen directo de los Juzgados Especiales de Revisión de Arrendamientos Rústicos está en el Decreto del Ministerio de Justicia del 26 de marzo de 1932 (Gaceta del 27 de marzo) por el que se disponía que en cada provincia se designe uno o más funcionarios judiciales, con preferencia Jueces de primera instancia, que se encarguen, con el carácter de especiales, de tramitar y resolver las demandas de revisión de contratos de fincas rústicas. Los Jurados mixtos fueron suprimidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos de 15 de marzo de 1935 y su documentación remitida a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción correspondientes. Los demandantes de los expedientes conservados en este fondo del Juzgado Especial de Caravaca se dirigen al Juagado de Primera Instancia del partido judicial de Caravaca" por no estar constituido el Jurado Mixto en este Partido". Y el Juez firma en esos expedientes como Juez Especial o, de forma más desarrollada: Juez de Primera Instancia Especial para conocer de la revisión de rentas del partido judicial de Caravaca. Una característica de estos expedientes es que muchos se acumulan y prácticamente en su totalidad el objeto de la demanda es la reducción de la renta establecida en el contrato de aparcería. Contra los fallos sobre los expedientes de revisión de rentas que veía el del Tribunal Especial en primera instancia se podía interponer recurso ante la Comisión Mixta Arbitral Agrícola del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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Nota de publicaciones: |
https://archivoscastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/ArchivosCastillaYLeon/es/Plantilla100DetalleFeed/1253861401355/FichaISAD/1258100888740/Archivo. Juzgado Especial de Revisión de Arrendamientos Rústicos de Toro. http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/fondoDetail.htm?id=634687.
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