Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/13 | ||
Título: |
Junta Electoral de Zona de Murcia
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Fecha inicial: |
1995
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
204-Caja(s)
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Rango inicial: |
1
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Rango final: |
12
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Historia institucional: |
La Junta Electoral de Zona es el organismo arbitral de menor ámbito de influencia. No es permanente y, conforme al calendario, se constituye al tercer día tras la convocatoria del proceso y se extingue con su final.
El número y distribución de las Juntas Electorales de Zona coinciden con los partidos judiciales existentes en España en 1979, un total de 301. Sus medios se los facilitan el Gobierno y los ayuntamientos y, subsidiariamente, en las Audiencias Provinciales y órganos judiciales de ámbito territorial inferior. Las dietas y gratificaciones son pagadas por el Ejecutivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General, la Junta Electoral de Zona esta compuesta por:
a) Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
b) Dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial. La designación de estos vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral correspondiente propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral Provincial procede a su nombramiento.
Los Vocales mencionados en el apartado a) eligen de entre ellos al Presidente de la Junta Electoral de Zona.
El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.
Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas. La Junta Electoral de Zona es la encargada de garantizar que en cada mesa electoral haya una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse, una cabina de votación, y un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella.
Es competencia de las Juntas Electorales de Zona:.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la citada Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
- Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito.
- Imponer multas hasta una cuantía máxima de cincuenta mil pesetas. Sus decisiones son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que existan resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional que puede ser ratificada o modificada después por la Junta. Los acuerdos adoptados son recurribles ante el órgano arbitral superior.
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Alcance y contenido: |
Contiene la documentación de las siguientes elecciones: Elecciones locales año 2003 (Signaturas 35621-35703); Elecciones autonómicas 2003 (Signaturas 35704-35711); Elecciones Generales 2004 (Signaturas 35712-35718); Referendum Constitución Europea 2005 (Signaturas 35719-35729); Elecciones al Parlamento Europeo 2004 (Sig. 35810-35821; Elecciones locales 2007 (Signaturas 35730-35809 y 35822-35824)
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Condiciones de acceso: |
Restringido
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Instrumentos de descripción: |
Existe una relación de entrega detallada.
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