Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AGRM/1 | ||
Título: |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Fecha inicial: |
1982
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Fecha final: |
2009
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
51000-Unidades de instalación
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Rango inicial: |
0
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Rango final: |
2589791
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Historia institucional: |
Por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, se aprobaba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que en su Título primero establecía los órganos institucionales regionales (Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno) y en el Título V, capítulo I, la Administración Pública Regional. La Comunidad Autónoma heredó las funciones del órgano preautonómico Consejo Regional de Murcia (1978-1982), extinguido tras la promulgación del Estatuo, y de la Diputación Provincial de Murcia, que desapareció una vez constituida la Asamblea Regional provisional (agosto de 1982), así como las distintas competencias que, en virtud del Estatuto, le han sido transferidas por el Estado, siendo las más relavantes las de Cultura y Administración Local (1983), Urbanismo y obras púlicas (1984), Industria, energía y minas (1985), Cooperativas, Agricultura, Servicios Sociales y Universidades (1995), conservación de la Naturaleza (1997), Juventud (1998), Enseñanza no universitaria (1999), Sanidad (2001) y Empleo (2003). La Administración Pública de la CARM se rige actualmente por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región.
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Nuevos ingresos: |
Al tratarse de un fondo abierto, se reciben nuvos ingresos de documentos de forma continua.
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Organización: |
El fondo, debido a los continuos cambios de estructura orgánica que experimenta la Administración Pública Regional, se ha organizado mediante un esquema funcional.
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Condiciones de acceso: |
Acceso libre, con las restricciones contempladas en el art. 57c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 7 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Notas: |
La fecha inicial, en algunos casos, es anterior a la creación del organismo porque algunos expedientes previos fueron tramitados y concluidos ya por la CARM.
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