Detalle del documento

Código referencia:
4.3.5.1
Título:
Carreteras y caminos vecinales (1898-1984)
Fecha inicial:
1898
Fecha final:
1984
Nivel de descripción:
3ª División de fondo
Alcance y contenido:
Contiene información sobre la construcción y conservación de la red de caminos vecinales y carreteras provinciales. La legislación propia de caminos vecinales se inicia por la Ley de 30 de julio de 1904 para la construcción y conservación de los caminos vecinales y su Reglamento de 16 de mayo de 1905, pero hemos de considerar como antecedente legislativo, aunque carente de valor positivo, el Real Decreto de 7 de abril de 1848 y su Reglamento de 8 del mismo mes y año. El Reglamento de 16 de mayo de 1905 establecía que la formación del plan de caminos vecinales de cada provincia estaba a cargo de las Juntas Provinciales. Estas Juntas estaban formadas por el Gobernador Civil, como presidente, el vicepresidente de la Diputación Provincial, como vicepresidente de la Junta, el Ingeniero Jefe de Obras Públicas, dos diputados provinciales, dos representantes de las cámaras de comercio de la provincia, otros dos de las cámaras agrícolas, un representante por cada junta de distrito, y un vocal secretario, que era el ingeniero de caminos de la provincia designado por el Gobernador Civil. La ley de 30 de julio de 1904 es sustituida por la Ley de 29 de junio de 1911 y su Reglamento de 23 de julio siguiente. En estas normas se definen los caminos vecinales como «los que enlazan un pueblo con otro, con una estación de ferrocarril, con un puerto, cala o embarcadero, con un mercado, carretera o camino vecinal, así como los que dentro de un municipio enlazan las cabezas del mismo con los suburbios caso de separación mayor de dos kilómetros» (art. 1). El Estatuto provincial de 1925 modificó profundamente la anterior legislación al imponer a las diputaciones provinciales la obligación de dotar de caminos vecinales a todos los núcleos poblados que excedan de 75 habitantes y el Estado se comprometía a subvencionar a las diputaciones por diez años (art. 133). Precepto desarrollado por el Reglamento de Obras y Vías Provinciales de 15 de julio de 1925, que regulaba los planes de caminos vecinales. Según recoge el artículo 1º de este Reglamento "las Diputaciones Provinciales confeccionarán y aprobarán, antes del 1 de abril de 1926, el plan de caminos vecinales a que se refiere el artículo 133 del Estatuto provincial". Este primer plan de caminos vecinales, de 1926, estableció un total de 183 carreteras. El plan de 1942 cambió la codificación de las mismas, que a partir de entonces se indetificarían con un número y una letra, correspondiendo cada una de éstas (de la A a la F) con los seis sectores geográficos en que se dividió la provincia a estos efectos. Las proposiciones para la inclusión de nuevos caminos en el plan o la reparación de las existentes eran presentadas por los alcaldes o por asociaciones de propietarios directamente afectados. El ingeniero jefe de la Sección de Obras y Vías informaba sobre la misma y trasladaba el dictamen a la Comisión Provincial, que aprobaba el informe y daba traslado del mismo a la Jefatura Provincial de Obras Públicas. Esta atribución genérica de competencia se completa con la legislación sectorial específica, como el Decreto de 24 de enero de 1947, que modificó la clasificación y terminología de carreteras y caminos, reservando esta denominación únicamente para los vecinales construidos con arreglo a la Ley de 1911, legislación anual sobre Planes Provinciales de Obras y Servicios, la Ley de 26 de febrero de 1953, el R.D. de 9 de marzo de 1979, sobre consideración de caminos rurales en zonas de actuación del I.N.C. o el I.R.Y.D.A., la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, reguladora de las carreteras y caminos, desarrollada por Reglamento de 8 de febrero de 1977. A partir de esta fecha pasan a denominarse carreteras todas las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas para la circulación de vehículos automóviles, distinguiéndose entre carreteras estatales, provinciales y municipales, incluyéndose entre las segundas los «itinerarios que, no estando incluidos en al Plan Nacional, unan los centros de población entre sí y con las redes estatales de carreteras». En algunos casos la descripción menciona el camino vecinal por un código alfanumérico de identificación. Una guía publicada en 1974 y conservada en DIP,218/65 y DIP,3239/5, especifica la denominación del camino.
Condiciones de acceso:
Acceso libre, con las restricciones contempladas en el art. 57c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 7 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Imágenes/Documentos no disponibles
Lugares 1
  • Murcia (provincia, España)