Detalle del documento

Código referencia:
4.1.3.
Título:
Comisión Provincial (1870-1931)
Fecha inicial:
1870
Fecha final:
1931
Nivel de descripción:
2ª División de fondo
Historia institucional:
Órgano colegiado permanente creado por la Ley provincial de 20 de agosto de 1870, la totalidad de cuyos miembros constituyen también una parte del Pleno de la Diputación. Las funciones que se le atribuyeron, en su constitución, fueron las siguientes: a) Preparar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno, asumir sus funciones interinamente y ejercer ciertas competencias propias especialmente en materia de quintas y personal. Garantizaba la actividad de la Diputación en los periodos intersesiones. b) Ser un órgano consultivo del Gobernador civil al que debía elevar sus dictámenes. En esta función la Comisión sustituyó al Consejo provincial. c) Ejercer las tareas correspondientes como órgano superior jerárquico de los ayuntamientos. Según establece la Real Orden de 13 de enero de 1876, en concordancia con el artículo 84 de la Ley de 25 de septiembre de 1863, a las Comisiones Provinciales les corresponde el conocomiento y fallo de las cuestiones relativas al cumplimiento, rescisión y efectos de los contratos y remates celebrados con la Administración Provincial, para toda clase de servicios y obras públicas del Estado, provinciales y municipales. Entre 1876 y 1888 fue tribunal contencioso-administrativo provincial, asumiendo los cometidos que tenían los Consejos Provinciales creados en 1845 y desaparecidos en 1868. Con la Ley de 13 de septiembre de 1888 ya no ejerce funciones como tribunal contencioso-administrativo que pasa definitivamente a ser competencia de la Audiencia Provincial. A partir del año 1925, con la aprobación del Estatuto provincial pasa a denominarse Comisión Provincial Permanente. Estaba compuesta por los Diputados provinciales directos, que en unión de los corporativos, constituían el pleno y sus competencias eran todas las no reservadas al Pleno. Pierde dos de sus funciones básicas: la condición de superior jerárquico de los ayuntamientos y el carácter de órgano asesor del Gobernador Civil, función que queda reservada a los abogados del Estado afectos al Gobierno civil. Solo mantiene sus atribuciones como órgano de gobierno y administración de la Diputación con un carácter subordinado a los otros dos: el gobernador y el Pleno de la Diputación. La llegada de la República (14 de abril de 1931) supone la desaparición de la Comisión provincial. A partir de entonces sólo existió la Comisión Gestora sin que hubiera ninguna otra comosión de tipo permanente hasta 1945, con la aparición de la Comisión de Gobierno.
Alcance y contenido:
Son interesantes sus dos series: libros de actas de sesiones y memorias semestrales presentadas al Pleno, ya que recogen la actividad de dicho órgano.

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Productores 1
  • Diputación Provincial de Murcia. Comisión Provincial (1870-1945)