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ES.30030.AGRM/4 / Diputación Provincial de Murcia > 4.3. / Área de Servicios (1813-1984) > 4.3.2 / Tutela, control, asesoramiento y asistencia a Municipios (1821-1979)
Código referencia:
4.3.2
Título:
Tutela, control, asesoramiento y asistencia a Municipios (1821-1979)
Fecha inicial:
1821
Fecha final:
1979
Nivel de descripción:
2ª División de fondo
Historia institucional:
La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 trata en su Título VI "Del Gobierno Interior de las provincias y de los pueblos" y dedica su Capítulo II a las diputaciones provinciales, creadas para promover la prosperidad de la provincia. El artículo 335 establece las competencias: "Tocará a estas diputaciones- 1º Intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido en la provincia. 2º Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, para que con su visto bueno recaigala aprobación superior cuidando de que en todo se observen las leyes y reglamentos". La función que ha venido a denominarse de Tutela y control sobre los ayuntamientos queda establecida como competencia básica de las diputaciones desde el momento mismo de su creación. En general afecta a todos los acuerdos adoptados por los ayuntamientos, aunque se concreta más específicamente en el control sobre la fijación de términos municipales, los presupuestos, cuentas y arbitrios y sobre las elecciones municipales. Salvo que requieran la aprobación del gobierno, los acuerdos de los ayuntamientos son revisados por las diputaciones provinciales y aprobados definitivamente por el Jefe político posteriormente Gobernador Civil (1834) que es quien realmente ejerce la tutela, actuando la Diputación como órgano asesor. Este esquema se suaviza en los momentos en que se impone una legislación más progresista, pero básicamente se mantiene hasta la aprobación del Estatuto Municipal de 1924 y el provincial un año después (21 de marzo de 1925), conocidos como de Calvo Sotelo, éste último supuso la abolición del principio de tutela y fiscalización de la actividad municipal, sustituida por la idea de asistencia y cooperación con los Ayuntamientos. Ambas normas atribuían personalidad jurídica plena a las entidades locales (con lo que se rompe con la norma de considerarlas divisiones administrativas del Estado) y ciertas competencias propias, dotándolas de un germen de autonomía que no se consagrará plenamente hasta la Constitución de 1978. La publicación del Estatuto Provincial de 21 de marzo de 1925 supone la eliminación del principio de tutela y fiscalización de la actividad municipal, sustituida por la idea de asistencia y cooperación con los Ayuntamientos para lograr un desarrollo estable a escala local. Tras la aprobación de los Estatutos será la Sección Provincial de Administración Local y posteriormente el Servicio de Inspección y Asesoramiento a las Entidades Locales (desde 1945), los que mantendran las funciones Tutela y Control hasta que dejan de ejercerse definitivamente tras la aprobación de la Constitución Epañola de 27 de diciembre de 1978. Con la publicación Ley de Bases de Régimen Local de 1945 y el Texto Refundido de Leyes de Bases de Régimen Local de 1955 se consolida la función de la Diputación Provincial de cooperación provincial con los ayuntamientos para lograr el desarrollo y efectividad de los servicios municipales considerados básicos: abastecimiento de aguas, alcantarillado, alumbrado público, abrevaderos y lavaderos, pavimentación, mercado, cementerios, conservación de caminos, recogida de residuos, etc. Lo formas de cooperación fueron múltiples, siendo las más utilizadas las subvenciones a fondo perdido concedidas a los ayuntamientos, el asesoramiento técnico en la redacción de estudios y proyectos o la ejecución total de las obras e instalaciones por la propia Diputación Provincial.
Condiciones de acceso:
Acceso libre

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  • Diputación Provincial de Murcia