Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/48 | ||
Título: |
Junta Electoral Provincial de Murcia (1977-2024)
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Fecha inicial: |
1987
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Fecha final: |
2024
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Historia institucional: |
1 La Junta Electoral Provincial se ocupa de velar por la legalidad del proceso en la provincia y, por tanto, es el organismo arbitral superior a las Juntas Electorales de Zona. Se constituyen para cada elección el tercer día tras la convocatoria y concluyen su mandato cien días después de la celebración de las elecciones. Carece de medios propios, sino que se los facilita el Gobierno y los Ayuntamientos y, subsidiariamente, las Audiencias Provinciales. Sus dietas y gratificaciones corren a cargo del Ejecutivo. La Junta Electoral Provincial esta compuesta por:
a. Tres vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.Cuando no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de Magistrados suficiente se designará a titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia.
b. Dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos y profesores titulares de derecho o de ciencias políticas y de sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. La designación de estos vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos. Si dicha propuesta no tiene lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la junta electoral central procede a su nombramiento.
2. Los vocales mencionados en el apartado a) eligen de entre ellos al Presidente de la Junta.
3. Los Presidentes de las Juntas Electorales provinciales estarán exclusivamente dedicados a las funciones propias de sus respectivas Juntas Electorales desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, a los que haya dado lugar el proceso electoral en sus correspondientes circunscripciones.
4. El secretario de la Junta Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el más antiguo. A él le corresponde custodiar la documentación del organismo arbitral. Los delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral participan en las reuniones con voz pero sin voto. Además de las competencias expresamente mencionadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Provinciales y de Zona : Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la mencionada Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia, ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la citada Ley.
5. Las Juntas Electorales Provinciales, atendiendo siempre al superior criterio de la Junta Electoral Central, podrán además:
a. Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
b. Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de Zona.
c. Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de la citada Ley, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial.
d. Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores, podrán elevar consultas a la Junta Electoral Central cuando se trate de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial. En los demás casos, se elevará las consultas a la Junta Electoral Provincial o a la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre que a su respectiva jurisdicción corresponda el ámbito de competencia del consultante. Sus decisiones son adoptadas colegiadamente salvo que por razones de urgencia no pueda convocarse el pleno o bien se trate de asuntos en que existan resoluciones anteriores y concordantes, supuestos en los que el presidente puede dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta. Los acuerdos adoptados son recurribles ante el órgano arbitral superior.
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Alcance y contenido: |
Contiene los sobres 1 y 3 de las siguientes elecciones:
- Elecciones a la Asamblea Regional 1995 (Signaturas ELECCIONES,2523-2606).
- Elecciones Generales 1996 (Signaturas ELECCIONES,2607-2826).
- Elecciones a la Asamblea Regional 1999 (Signaturas ELECCIONES,2827-2922).
- Elecciones al Parlamento Europeo 1999 (Signaturas ELECCIONES,2923-3023).
- Elecciones Generales 2000 (Signaturas ELECCIONES,3024-3212).
- Elecciones a la Asamblea Regional 2003 (Signaturas ELECCIONES,3213-3250).
- Elecciones Generales 2004( Signaturas ELECCIONES,3251-3443).
- Elecciones al Parlamento Europeo 2004 (Signaturas ELECCIONES,3444-3577).
- Referendum Constitución Europea 2005 (Signaturas ELECCIONES,3608-3773).
- Elecciones Locales y a la Asamblea Regional 2007 (Signaturas ELECCIONES,16599-16694).
- Elecciones Generales 2008 (Signaturas ELECCIONES,23664-23887).
- Elecciones al Parlamento Europeo 2009 (Signaturas ELECCIONES,33259-33423).
- Elecciones a la Asamblea Regional 2011 (Signaturas ELECCIONES,41426-41533).
- Elecciones Generales 2011 (nº registro de transferencias 14/2011. Signaturas ELECCIONES,42040-42293) En la caja 42040 se encuentra un ejemplares de las papeletas de las distintas candidaturas al Congreso y al Senado.
- Elecciones al Parlamento Europeo 2014 (nº registro de transferencias 15/2014. Signaturas ELECCIONES,53223-53388).
- Elecciones a la Asamblea Regional y Municipales 2015 (nº registro de transferencias 14/2015. Signaturas ELECCIONES,55545-55645).
- Elecciones a Cortes Generales 2015 (nº regtro. transferencias: 31/2015. Signaturas: ELECCIONES,57723-57959.
- Elecciones a Cortes Generales 2016 (nº regtro. transferencias: 26/2016. Signaturas: ELECCIONES,59151-59385).
- Elecciones a Cortes Generales abril 2019 (nº regtro. transferencias: 12/2019. ELECCIONES,61.030-61.250).
- Elecciones a la Asamblea Regional y al Parlamento Europeo 2019 (nº regtro. transferencias: 18/2019. ELECCIONES,61.270-61.419).
- Elecciónes a Cortes Generales noviembre 2019 (nº regtro. transferencias: 30/2019. ELECCIONES,61.915-62.133).
- Elecciones a la Asamblea Regional 2023 (nº regtro. transferencias: 24/2023. Elecciones. ELECCIONES,22.787-22.886).
- Elecciones a Cortes Generales 2023 (nº regtro. transferencias: 29/2023. ELECCIONES,62.417-62.641).
- Elecciones al Parlamento Europeo 2024 (nº regtro. transferencias: 15/2024. ELECCIONES,63.182-63.332).
El fondo contiene también documentación (correspondencia, incidencias, candidaturas, distribución de espacios electorales...) de los siguientes procesos electorales: Elecciones Municipales y Autonómicas celebradas los años 1983, 1987,1991, 1995 y 1999 (Signaturas: ELECCIONES,1313, 1314,1315,1316, 1318,1319, 1320/1, 1328/2 y 3, 1329. 1330, 1331, 1332, 1333); Elecciones Generales de los años 1977, 1986, 1989, 2000 (ELECCIONES, 1317, 1320/3,4,5 y 6, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326) y elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 1989-1994 y 1999 (ELECCIONES, , 1327, 1328/1, 1329/2, 1331, 1332 y 1333/1).
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Condiciones de acceso: |
Acceso restringido.
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Instrumentos de descripción: |
Existen relaciones de entrega detalladas de todas las transferencias. A partir del año 2009 también relación de contenido en excel.
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Unidades de descripción relacionadas: |
Para los procesos electorales anteriores a 1890, véase el fondo de la Diputación Provincial de Murcia. Entre esa fecha y 1977, el de la Junta Provincial del Censo Electoral. Para el periodo franquista y la Transición (hasta 1982) hay información sobre elecciones en el fondo del Gobierno Civil de Murcia.
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Notas: |
En la unidad G/Archivo Histórico/Transferencias/Junta Electoral Provincial/equivalencia signaturas se encuentran bases de datos de cada transferencia en la que se indica el nº de signatura del Archivo dado a cada número de orden de las cajas transferidas.
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