Detalle del documento

Código referencia:
ES.30030.AHP/95
Título:
Jefatura Provincial del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales de Murcia
Fecha inicial:
1944
Fecha final:
1997
Nivel de descripción:
Fondo
Volumen y soporte unidad de descripción:
563-Caja(s)
Historia institucional:
Dependiente del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, creado por la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y articulado por Decreto de 16 de diciembre de 1950. Su precedente, en cuanto a ámbito competencial, es la Sección Provincial de Administración Local (1925-1955). Posteriormente la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 regulará el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Administraciones Locales, dependiente de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de Gobernación, que iba a servir de puente entre éstas y el Gobierno del Estado. El Decreto de 26 de julio de 1956 (Gaceta de Madrid de 16 de agosto de 1956) introduce modificaciones en la organización y funcionamiento de sus servicios periféricos, que contarían con dos secciones: asesoramiento e inspección, y económico-administrativo; y dicta normas generales sobre la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales en relación al desempeño de la secretaría administrativa de la Mancomunidad Sanitaria Provincial que pasa a estar a cargo del Jefe de la Sección Económico-Administrativa (art. 11.3) de dicho Servicio. Al crearse el Ministerio de Administración Territorial, y dotársele de organización propia por el Real Decreto 999/1977, de 27 de abril, estos servicios pasaron a depender del nuevo Ministerio, mientras que las Unidades de Administración Local permanecieron en los Gobiernos Civiles, aunque adscritas funcionalmente a Administración Territorial. El Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales fue suprimido por el Real Decreto 2856/1978, de 1 de diciembre, por el que se reestructura la Dirección General de Administración Local (BOE, 11 de diciembre de 1978), siendo asumidas las funciones correspondientes a sus dependencias regionales y provinciales por los respectivos Gobiernos Civiles. En virtud de lo prevenido en los Reales Decretos 1085/1978, de 14 de abril, y 2856/1978, de 1 de diciembre, en conexión con el también Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, ha de entenderse, en tanto no se produzca ningún nuevo nombramiento para las Jefaturas de las Unidades Básicas de Administración Local y sin perjuicio de la posterior reestructuración de éstas en consonancia con las normas antes citadas, que dichas Jefaturas, cualquiera que sea su nivel y estructura, se desempeñen por los Jefes Provinciales o Delegados Regionales del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales , quienes asumirán las funciones propias del mismo y las anteriormente atribuidas a las citadas unidades, bajo la dependencia del Gobernador Civil y del Secretario General. Así mismo, según las instrucciones del Subsecretario del Ministerio del Interior, de enero de 1979, a los Jefes de las Unidades Básicas de Administración Local de los Gobiernos Civiles les corresponde las representaciones en Tribunales y Comisiones Provinciales que, en virtud de disposiciones generales de cualquier rango, venían ostentando los Jefes Provinciales de los extinguidos Servicios de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales. El Real Decreto 136/1982, de 1 de febrero, refundía el Servicio Provincial y la Unidad de Administración Local en la nueva Dirección Provincial de Administración Territorial que, orgánicamente, estaba dentro de los Gobiernos Civiles y funcionalmente dependían del Ministerio de Administración Territorial. Las reformas posteriores se refieren sobre todo a transferencias a la Comunidad Autónoma. Finalmente, a través de la disposición final cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la bases de régimen local, se deroga expresamente los artículos 354 a 360, ambos inclusive, de la Ley de régimen local, de 24 de junio de 1955, sobre el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, y habilita el gobierno para que, en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, regule las peculiaridades del régimen orgánico y funcional del personal anteriormente adscrito al servicio, que se regirá por la legislación de Funcionarios Civiles del Estado.
Unidades de descripción relacionadas:
Ver también la sección 5.3.8 del Gobierno Civil "Relaciones con la Sección Provincial de Administración" , precedente del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento a las Corporaciones Locales en su ámbito competencial. Ver también la sección 136.13 de la Dirección Provincial de Sanidad de Murcia "Mancomunidad Sanitaria Provincial" .
Nota de publicaciones:
De Santos Canalejo, E.C. et al., La Administración Local Española, 1940-1978: Fondo del Archivo del Ministerio del Interior. Madrid: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, 1990.

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Productores 1
  • Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de Corporaciones Locales. Jefatura Provincial de Murcia
Materias 1
  • Administración local