Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/142 | ||
Título: |
Delegación Provincial de la Organización Sindical de Murcia
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Fecha inicial: |
1939
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Fecha final: |
1978
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
1357-Caja(s)
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Rango inicial: |
1
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Rango final: |
1974
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Historia institucional: |
Por el mismo Decreto, de 30 de enero de 1938, de Administración del Estado, por el que se estableció el primer gobierno de Franco, se creó el Ministerio de Organización y Acción Sindical englobando, entre otros, al Servicio Nacional de Sindicatos, cuyas atribuciones se especificarían más tarde por Decreto de 13 de mayo del mismo año.
A partir de 1939 la dependencia directa de la actividad sindical respecto a la acción del aparato estatal se rompió en parte, iniciándose la tendencia a concentrar la organización sindical del Estado en la estructura orgánica de Falange como instrumento político del Movimiento Nacional.
Por la Ley de 8 de agosto de 1939, todos los asuntos directamente relacionados con las actividades sindicales pasan a depender del Servicio de Sindicatos de la Falange Española.
La Ley de Unión Sindical de 26 de enero de 1940 dispone que la Organización Sindical de la Falange asuma toda actividad sindical en el Estado.
La Delegación Nacional de Sindicatos de la Falange ejercería sus funciones ordenadoras a través de los Sindicatos Nacionales y de las Centrales Nacional-Sindicalistas en las diversas esferas territoriales, correspondiendo la coordinación a nivel provincial a las Delegaciones Provinciales de Sindicatos, tal como finalmente se contempló en la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre del mismo año.
La Ley de 23 de junio de 1941 encuadró la organización sindical del Movimiento en 24 sindicatos nacionales para las distintas actividades productivas, que se aumentarán posteriormente a 26.
La situación se mantiene hasta la ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero, que estructura la Organización Sindical otorgándole naturaleza institucional y carácter representativo, con lo que la actividad sindical vuelve a la dependencia del aparato del Estado a través del Ministerio de Relaciones Sindicales.
Por Real Decreto-Ley de 8 de octubre de 1976, la Organización Sindical se transformó en un organismo autónomo adscrito a Presidencia del Gobierno con el nombre de Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales (AISS), un paso efímero hasta su definitiva desaparición. La Ley de 1 de abril de 1977 reconoció el derecho de asociación sindical y se extinguió la sindicación obligatorio por Real Decreto Ley de 2 de junio del mismo año.
Las unidades y servicios dependientes de la AISS fueron transferidos a la Administración Central en abril de 1978 y la estructura sindical del Movimiento desapareció definitivamente.
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