Detalle del documento
DOCUMENTO NO SERVIBLE: |
SE ENCUENTRA EN PRÉSTAMO
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Código referencia: |
ES.30030.AHP/64 | ||
Título: |
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Murcia (1939-1974). Juzgado Decano de Murcia.
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Fecha inicial: |
1939
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Fecha final: |
1974
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
1106-Caja(s) 241-Libro(s)
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Rango inicial: |
5
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Rango final: |
400
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Historia institucional: |
Los Juzgados de Primera Instancia fueron creados por el Real Decreto de 21 de abril de 1834 por el que se implanta una demarcación judicial que divide el territorio en Partidos Judiciales y establece los Juzgados de Partido o de Primera Instancia, con competencias en asuntos civiles y criminales. Tienen sus antecedentes en los Jueces Letrados de Partido que establece la Constitución de 1812, que supuso el paso del régimen jurisdiccional del Antiguo al Nuevo Régimen.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 establece en su artículo 11 que el terrritorio se dividirá para los efectos judiciales: En distritos; estos en partidos; estos en circunscripciones y estas en términos municipales.
- En cada término municipal, uno ó más Jueces municipales.
- En cada circunscripción, un Juez de instrucción.
- En cada partido, un Tribunal de partido.
- En cada distrito, una Audiencia.
- En la capital de la Monarquía, el Tribunal Supremo.
La Ley, concebida como "Provisional" creó los Juzgados de Partido y estableció la especialización de órganos para los asuntos criminales y civiles, que no se llegó a llevar a cabo. A los Juzgados de Primera Instancia les correspondía el enjuiciamiento y fallo de los asuntos civiles y criminales de su competencia, aunque desde el año 1882, fecha de creación de las Audiencias de lo Criminal, y en relación con algunos asuntos criminales les corresponde solamente la instrucción ya que el enjuiciamiento y fallo compete a estas últimas. Del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Murcia dependían los Juzgados Municipales de Murcia 1, San Pedro del Pinatar, San Javier y Beniel. Por Orden de 17 de abril de 1939 el Juzgado de San Juan pasó a denominarse nº 1 de Murcia.
Durante mucho tiempo los Juzgados de Primera Instancia han instruido también los sumarios penales, es decir, han ejercido indistintamente sus competencias en asuntos civiles y criminales hasta que, por el Decreto 2160/1973 de 17 de agosto, se produjo la separación de jurisdicciones creándose Juzgados de Instrucción independientes de los de Primera Instancia. En realidad el Decreto 2160/1973 marcó una tendencia al limitarse a separar las jurisdicciones civil y penal que ejercían simultáneamente los Juzgados de Primera Instancia e Intrucción de determinadas capitales: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla. Zaragoza, Bilbao y Málaga. En el caso de Murcia habrá que esperar a la Orden de 11 de junio de 1974 que desarrolla el Decreto 1499/1974, de 24 de mayo, en materia de separación de las jurisdicciones civil y penal en los Juzgados de Primera Instancia e lnstrucción de determinadas capitales.
Su artículo quinto faculta al Ministro de Justicia para determinar la fecha en que deba llevarse a efecto la separación decretada y acordar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el aludido Decreto.
"En uso de la expresada autorización, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
- Primero.La separación de las jurisdicciones civil y penal, hoy atribuida simultáneamente a los·Juzgados de Primera Instancia e Instruccion de Córdoba, Granada, Las Palmas, Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona. San Sebastián y Valladolid, se llevará a efecto el día 15 de octubre próximo.
- Segundo.Todos los asuntos, estén o no en trámite o archivados en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de las capitales a que se refiere esta Orden, pasarán el dia 15 de octubre de 1974, en el estado en que se encuentren, a los nuevos Juzgados que a continuación se relacionan:
Murcia: AI Juzgado de Instrucción número 1 pasarán los asuntos de naturaleza penal procedentes de los actuales Juzgados 1 y 3; al 2, los procedentes del 2 y 4. El mismo criterio regirá en materia civil". Ese proceso de separación de jurisdicciones iniciado en 1973 se ha ido extendiendo progresivamente y todavía sigue abierto en la actualidad.
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Alcance y contenido: |
Procesos civiles (1846-1953); registros de asistencias al despacho (1955-1971), registros de asuntos civiles (1914-1928/1930-1934/1964-1965/1970-1971), registros de asuntos civiles archivados (1872-1922), registros de cartas órdenes (1939-1966), registros de condenas condicionales (1908-1927/ 1943-1961), registros de conocimientos (1955-1975), registros de diligencias (1950-1963), registros de ejecutorias penales (1970-1971), registros de exhortos civiles (1955-1980), registros de exhortos criminales (1933/1949/1952/1965-1970/1975/1978-1985), registros de penados (1876-1968), registros de procesados (1910-1961), registros de procuradores (1914-1926), registros de repartos de asuntos civiles (1940/1964-1986), registros de residencias de penados (1908-1940), registros de señalamientos (1960-1967), registros de sumarios (1924-1968), registros de sumarios del Juzgado de Totana (1950/1962), registros de turnos de designaciones de médicos forenses (1957).
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