Detalle del documento

Código referencia:
ES.30030.AHP/70
Título:
Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Murcia (1939-1947).
Fecha inicial:
1939
Fecha final:
1945
Nivel de descripción:
Fondo
Volumen y soporte unidad de descripción:
15-Caja(s)
Historia institucional:
El 9 de febrero de 1939 el gobierno de Franco promulgó la llamada Ley de Responsabilidades Políticas de los que, desde el 1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936 ¿contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grande¿. A partir de su publicación quedaban fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, que integraron el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional. El artículo 18 atribuye la materia de responsabilidades políticas a la Jefatura Superior Administrativa, a los Tribunales Regionales, a los Juzgados Instructores Provinciales, a las Audiencias y a los Juzgados Civiles Especiales. El Juzgado Instructor Provincial de Murcia dependía del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Albacete. El artículo 35 establece que el expediente de responsabilidad política se iniciará: I. En virtud de testimonios de sentencias dictadas por la Jurisdicción Militar. II. Por denuncia escrita y firmada de cualquier persona natural o jurídica. III. Por propia iniciativa del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas o a propuesta de cualesquiera Autoridades Militares o Civiles, Agentes de Policía y Comandantes de Puesto de la Guardia Civil. Los testimonios de sentencias y las comunicaciones de las Autoridades y sus agentes se dirigirán al Tribunal Regional que sea competente, con arreglo al artículo 38. Las denuncias se presentarán al mismo Tribunal o al Juzgado Provincial de Responsabilidades Políticas, o, en su defecto, al Juzgado de Primera Instancia o Municipal del punto en que reside el denunciante, ante el cual se ratificará éste y justificará su personalidad. Posteriormente, la Ley de 19 de febrero de 1942 de Responsabilidades Políticas, introdujo profundas modificaciones a la de 9 de febrero de 1939 que, pese a ello, mantuvo su vigencia. El artículo 5 de la Ley de 1945 establece que las funciones que la Ley anterior asigna a los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas, serán en adelante ejercidas por las Audiencias Provinciales, en su régimen y composición ordinarios, y las que atribuye a los Juzgados Instructores Provinciales y a los Juzgados Civiles Especiales, del mismo Ramo, pasarán a los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia ordinarios. A cada Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas se le asignó un Juzgado Civil Especial que intervenía en la causa cuando recaía sentencia condenatoria, y tenía la misión de formar pieza separada para hacer efectivas las sanciones económicas de los acusados. Los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas estaban compuestos por un presidente (jefe del Ejército), un funcionario de la carrera judicial de categoría no inferior a juez de ascenso y un militante de F.E.T y de las J.O.N.S que fuese abogado. Los juzgados instructores provinciales eran cubiertos por oficiales del Cuerpo Jurídico Militar o por militares con la carrera de derecho. También conocen de esta ley, en el ámbito civil, las audiencias y los denominados juzgados civiles especiales. A las audiencias territoriales y provinciales, constituidas en Sección Especial, corresponde conocer de las apelaciones contra las resoluciones dictadas por los juzgados civiles especiales en las reclamaciones e incidentes que tengan su origen o se relacionen con la pieza separada que éstas tramiten para hacer efectivas las sanciones económicas impuestas a los responsables políticos. La Ley de Responsabilidades Políticas fue derogada por un decreto del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 1945 y establecía en su artículo 3 que ¿las responsabilidades civiles nacidas de delito serán en adelante exigidas y sustanciadas por los Tribunales ordinarios¿.

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Lugares 1
  • Murcia (provincia, España)
Productores 1
  • Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Murcia
Materias 5
  • Pleitos
  • Responsabilidades políticas
  • Justicia
  • Postguerra Española
  • Guerra Civil Española, 1936-1939