Detalle del documento
Código referencia: |
ES.30030.AHP/99 | ||
Título: |
Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Murcia (1909-1932).
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Fecha inicial: |
1909
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Fecha final: |
1949
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Nivel de descripción: |
Fondo
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
1-Caja(s) 1-Libro(s)
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Rango inicial: |
1
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Rango final: |
15
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Historia institucional: |
La Ley de 13 de septiembre de 1888 inicia el camino que, tras variaciones sucesivas impuestas por los vaivenes políticos que caracterizaron el siglo XIX, irá configurando la jurisdicción contencioso-administrativa en España. En virtud de la misma, se establece un sistema constituido por tribunales provinciales, integrados por el presidente de la Audiencia Territorial o de la Provincial, por dos magistrados de las salas de lo Civil o de lo Criminal y por dos diputados provinciales letrados elegidos por sorteo anual, y, en el nivel superior, por el Tribunal Contencioso-Administrativo, integrado en el Consejo de Estado. Con la Ley de 5 de abril de 1894, se trasladan las competencias sobre la esfera contencioso-administrativa del Consejo de Estado al Tribunal Supremo. El sistema refuerza su carácter judicial con la Ley Maura de 5 de abril de 1904, que supone la integración plena de esta jurisdicción en el Tribunal Supremo con una composición netamente judicial, aunque los tribunales provinciales continúan con una composición mixta. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se suprime durante la guerra civil y se restablece en 1944.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, supuso la integración definitiva de esta jurisdicción en el sistema judicial común, en cuanto se confía a magistrados profesionales especializados en la materia contencioso-administrativa. De esta forma, los tribunales provinciales fueron sustituidos por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales.
El Decreto 1515/1962, de 5 de julio, instituye salas de lo Contencioso en distintas Audiencias Territoriales, dependiendo Murcia de la de Albacete.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 crea los juzgados de lo contencioso-administrativo, introduciendo la novedad de los órganos jurisdiccionales unipersonales en la esfera contencioso-administrativa.
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