Código Tabla / Dictamen: DV9/2021
Administración: Autonómica
Denominación de la serie: Expedientes sancionadores en materia de consumo
Plazos de Transferencias:
- Al Archivo Central: Se transferirá al año de la finalización del procedimiento sancionador siempre que no consten recursos pendientes. En el Archivo Central: se realizará la eliminación total con muestreo a los 5 años desde su ingreso.
- Al Archivo Histórico: Se transferirá a los 6 años (muestreo).
Selección: Eliminación total: 5 años. Muestreo: Se conservará los expedientes sancionadores por faltas muy graves y un expediente por año.
Régimen de acceso: Acceso restringido. El artículo 15 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indica que si la información contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Se permitirá su consulta, a partir de su transferencia al Archivo Histórico de la muestra seleccionada para su conservación permanente, siempre que se oculten los datos identificativos susceptibles que aparezcan en los documentos (Art. 15.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). En cuanto a su restricción se regulará por los plazos indicados en el artículo 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.
Fecha orden de aprobación: 20/07/21
Publicación BORM: 12/11/21
Materia: Sancionadores