Código Tabla / Dictamen: DV8/2022
Administración: Local
Denominación de la serie: Padrón fiscal del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
Plazos de Transferencias:
- Al Archivo Central: Los expedientes objeto de muestreo serán transferidos desde el archivo de oficina en un plazo máximo de cinco años.
Selección: Eliminación parcial a los 11 años.
Los padrones fiscales son documentos de custodia permanente. El resto de los documentos que conforman el expediente podrán ser eliminados a los 11 años, conservando un expediente completo cada dos años, que haya sido objeto de recurso.
Cambio de soporte: Sí. En el caso de digitalizarse de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad el plazo para la eliminación de los originales en papel sería de dos años.
Régimen de acceso: Acceso restringido por contener datos de carácter personal, no meramente nominativos, como es el caso de las certificaciones del padrón de habitantes. Se estará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Y, en cualquier caso, se aplicarán para los certificados objeto de muestreo el libre acceso a partir de los 50 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
Fecha orden de aprobación: 02/08/22
Publicación BORM: 13/08/22
Materia: Impuestos