Código Tabla / Dictamen: DV7/2022
Administración: Autonómica
Denominación de la serie: Expedientes sancionadores en materia de pesca y acuicultura
Plazos de Transferencias:
- Al Archivo Central: Se transferirá al año de producirse la firmeza administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento (o la firmeza de la sentencia que resuelva el recurso frente a esa resolución en vía judicial, en su caso), así como su total ejecución.
- Al Archivo Histórico: Se transferirá a los 6 años (muestreo).
Selección: Eliminación parcial: 5 años
Eliminación de los expedientes sancionadores por infracciones leves, conservación del 1% anual de los expedientes sancionadores por infracciones graves y todos los expedientes sancionadores por infracciones muy graves.
Cambio de soporte: Sí. En el caso de digitalizarse de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad el plazo para la eliminación de los originales en papel sería de un año.
Régimen de acceso: Acceso restringido. El artículo 15 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indica que si la información contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
Se permitirá su consulta, a partir de su transferencia Al Archivo Histórico: de la muestra seleccionada para su conservación permanente, siempre que se oculten los datos identificativos susceptibles que aparezcan en los documentos (Art. 15.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). En cuanto a su restricción se regulará por los plazos indicados en el artículo 57 c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.
Fecha orden de aprobación: 02/08/22
Publicación BORM: 13/08/22
Materia: Agricultura