Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Junta de Enajenación de Edificios y Efectos de Conventos Suprimidos de Murcia
Fecha de fundación:
1836
Fecha de disolución:
1840
Lugar de fundación:
Murcia (España)
Historia:
Creada por Real decreto de 13 de septiembre de 1836, que establecía -además de una Junta Suprema en la capital- la existencia en cada provincia de una Junta compuesta por el intendente provincial, con el cargo de presidente, un vocal de la Diputación provincial y otro de la Comisión de armamento y defensa, un procurador síndico del ayuntamiento constitucional y el contador de arbitrios de Amortización, así como de un secretario, que debía ser funcionario de Hacienda. Fueron suprimidas por Real Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de diciembre de 1840, que atribuía sus funciones en lo sucesivo a las Oficinas sublaternas de Arbitrios de cada provincia y ordenaba que "todos los documentos y papeles que obren en las secretarías de las referidas juntas se entregaran bajo inventarios a las respectivas contadurías de Arbitrios de Amortización".
Funciones, ocupaciones y actividades:
Las Juntas de enajenación debían cumplir lo ordenado en el Real decreto de 30 de agosto de 1836, que disponía la entrada en el tesoro de la nación de todos los productos que pudieran obtenerse por las ventas de los edificios de que se componían los monasterios y conventos de las comunidades religiosas de ambos sexos suprimidas por Real decreto de 8 de marzo de ese año, así como de sus solares (una vez demolidos) y de sus bienes muebles.

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