Detalle del descriptor
Nombre de Entidad Autorizado: |
Gerencia Provincial de Organización de Trabajos Portuarios
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Fecha de fundación: |
1968
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Fecha de disolución: |
1994
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Situado en: |
Cartagena (Murcia, España)
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Estructura Administrativa: |
Art. 8º De acuerdo con lo previsto en el artículo acuerdo con lo previsto en el artkulo 3. 0 del Real Decreto 2302/1980, de 24 de octubre. la Organización de los Trabajos Portuarios se estructura de la siguiente forma:
1. Organos Centrales.
1.1. Consejo General.
1.2. Dirección Ejecutiva.
2. Organos Territoriales.
2.1. Consejos Locales.
2.2. Gerencias Locales
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Funciones, ocupaciones y actividades: |
Artículo 1.0 La Organización de Trabajos Portuarios, Organismo Autónomo del Estado. tiene como función primordial en cuanto Oficina Especial de Empleo, asegurar la. regularidad en el empleo de los trabajadores inscritos en sus censos. En ningún caso supondrá esta función la existencia de relación juridico~laboral entre el Organismo y los mencionados trabajadores. , Art. 2.° La Organización de Trabajos Portuarios estará sometida a la política general de empleo que en cada caso el
Gobierno ejecute a través del Instituto Nacional de Empleo.
Art. 3. 0 Es competencia de la Organización de Trabajos Portuarios:
1. Establecer un sistema que garantice a las empresas el personal portuario que éstas soliciten, bien con carácter fijo u ocasional, para la realización de operaciones portuarias
2. Gestionar y administrar los fondos para el pago de los devengos diferidos y demás beneficios derivados de la legislación social aplicable al Sector Portuario y, en su caso, los correspondientes para el pago de salarios.
3. Crear y sostener las instalaciones destinadas a servicios administrativos, sanitarios y de acción social, y en general, los relativos al bienestar de los estibadores portuarios.
4. La formación y perfeccionamiento de los estibadores portuarios, tanto por 10 que respecta a técnicas profesionales como a las de prevención de accidentes,·seguridad e higiene en el trabajo y socorrismo.
Dotar a los trabajadores fijos del censo de los elementos y medios de protección adecuados, de conformidad con el Reglamento Especial de Seguridad e Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios. Colaborar en la aplicación de la Seguridad Social a los estibadores portuarios
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