Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Tribunal Ecónomico-Administrativo Regional de la Región de Murcia
Historia:
La reclamación económico-administrativa, que arranca de la Ley Camacho, de 31 de diciembre de 1881, constituyó en España una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El Real Decreto de 16 de junio de 1924 organiza los Tribunales Económico-Administrativos Central y Provinciales. Durante la Segunda República se acometieron diferentes reformas orgánicas en el Ministerio de Hacienda, entre las que se destaca la creación del Tribunal Económico-Administrativo Central. Fue importante también la Ley General Tributaria de 1963, en su artículo 90, donde establecía la separación de la resolución de reclamaciones. Luego, no fue hasta la publicación del Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre, cuando se reguló la organización y competencia de los Tribunales Económico-Administrativos. Ésto supuso la desaparición de los Tribunales Provinciales y la creación de Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, al tiempo que atribuyó en exclusiva -tal como lo hiciera el Reglamento de Procedimiento, en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto-, a los Abogados del Estado las funciones propias de Secretarios de dichos Tribunales. Por Orden de 10 de marzo de 1989 se determinaron las sedes y ámbito territorial de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, Locales y de las Salas desconcentradas que se crean (BOE número 61 de 13/3/1989). Los Tribunales Económico-Administrativos son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas y constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión, que en la actualidad se denominan aplicación de los tributos e imposición de sanciones y resolución de reclamaciones contra dicha aplicación de los tributos e imposición de sanciones. Los tribunales Económico-Administrativo resuelven reclamaciones relativas a las siguientes materias: A) La gestión, inspección y recaudación de los tributos y las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de Derecho Público del Estado y la de la Administración vinculada o dependiente de la Administración General del Estado, B) La gestión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por estas sobre tributos del Estado. C) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro, D) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia del correspondiente centro directivo del Ministerio de Hacienda, E) Los actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas Locales en los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas haciendas, F) Cualesquiera otra respecto de las que por precepto legal expreso así se declare. Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación de tribunales, no son órganos jurisdiccionales. En efecto, pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, dentro de ésta, en la Secretaría General de Hacienda. Se configuran, por tanto, como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación e los tributos e imposición de sanciones. La estructura de los Tribunales Económico-Admini

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