Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Registro Civil de Caravaca de la Cruz
Fecha de fundación:
1870
Situado en:
Caravaca de la Cruz (Murcia, España)
Historia:
El antecedente del moderno Registro Civil son los Registros Parroquiales que, en algún caso desde la Edad Media, y en modo general desde el S. XVI, llevaron los párrocos de toda la cristiandad para hacer constar los bautismos, matrimonios y defunciones de sus fieles. Con el triunfo de las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX, los distintos estados intentarán asumir esta función. En España no se conseguirá realmente hasta la Ley del Registro Civil de 17 de julio de 1870, que con su reglamento del mismo año estuvieron vigentes hasta la Ley de 8 de junio de 1957 (Reglamento de 14 de noviembre de 1958). La principal función de esta institución es el registro en sentido estricto, esto es, la incorporación a los libros de los hechos que afectan al estado civil de las personas: básicamente el nacimiento, la filiación, imposición y cambio de nombre de las personas, declaración de ausencia o fallecimiento, la nacionalidad, vecindad, matrimonio y defunción. El registro civil tiene función de publicidad, tanto a petición de autoridades o particulares, como probatoria ante interesados y terceros. Desde su creación cada registro ha estado dividido en cuatro secciones: las tres primeras corresponden a los nacimientos, matrimonios y defunciones. La cuarta estuvo dedicada hasta la Ley de 1957 a la nacionalidad y a la vecindad y, desde entonces, a las tutelas y demás representaciones legales. Cada una de estas secciones ha llevado libros distintos e independientes. Hasta el año 1985 los registro civiles han estado a cargo de los jueces municipales, comarcales y de distrito, excepto en un corto periodo ¿de febrero a julio de 1937- que estuvieron llevados por los consejos municipales. Posteriormente y hasta la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, pasaron a ser llevados por jueces de primera instancia e instrucción, y por los jueces de paz. La Ley 20/2011 suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal. Asimismo, en la Ley se incorpora tanto la Convención de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007. La modernización del Registro Civil también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado. Esta Ley deslinda con claridad las tradicionales funciones gubernativas y judiciales que por inercia histórica todavía aparecen entremezcladas en el sistema de la Ley de 1957, y aproxima nuestro modelo de Registro Civil al existente en otros países de nuestro entorno, en los que también se ha optado por un órgano o entidad de naturaleza administrativa con el fin de prestar un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos. Esa misma vocación modernizadora hace que en la Ley se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso. Un Registro Civil electrónico exige una estructura organizativa bien distinta que, además, ha de tener presente a las Comunidades Autónomas.
Fuentes:
Guía de los Archivos Históricos Provinciales de Castilla y León. Legislación sobre Registro Civil.

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