Detalle del descriptor
Nombre de Entidad Autorizado: |
Juzgado Municipal de Beniel
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Situado en: |
Beniel (Murcia, España)
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Funciones, ocupaciones y actividades: |
Los Juzgados Municipales tuvieron asignadas las siguientes atribuciones: actos de conciliación; juicios verbales civiles en asuntos de menor cuantía; juicios de desahucio; juicios de faltas; diligencias previas sobre delitos cometidos en su jurisdicción hasta la intervención del juez de Instrucción; ejecución de sentencias y resoluciones; ejercicio de comisiones auxiliadoras de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción; asuntos de jurisdicción voluntaria, bien en exclusiva bien como comisionados del Juez de Primera Instancia; llevanza del Registro Civil en el correspondiente término municipal, así como las diligencias previas de inscripción posesoria de fincas en el Registro de la Propiedad del Partido.
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Atribución(es) / Fuentes Legales: |
Los Juzgados de Paz se establecieron en todos los pueblos con ayuntamiento en virtud del Decreto de 1855, quedando a cargo de vecinos mayores de 25 años que supiesen leer y escribir que eran nombrados por el Regente de la Audiencia. Los Juzgados Municipales se crearon por Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 que disponía la supresión de los juzgados de paz y su sustitución por estos nuevos juzgados. La Ley de Bases de la Justicia Municipal de 1944 estableció tres tipos de Juzgados: Municipales, Comarcales y de Paz; los primeros estaban presentes en las capitales de provincias y en municipios con población superior a los
20.000 habitantes; los comarcales se constituían
en los municipios que eran centros o capitales de comarcas, siempre en agrupaciones menores de 20.000 habitantes. Los juzgados de paz, dependientes como los anteriores, de los juzgados de primera instancia y también de los comarcales, ejercían sus funciones en aquellos municipios que carecían de juzgados municipales o comarcales. La Ley de Bases de 28 de noviembre de 1974, unificó los Juzgados Municipales y Comarcales bajo la denominación de Juzgados de Distrito, y estableció los juzgados de paz en el resto de municipios. Todos ellos entienden de asuntos civiles y criminales y han tenido a su cargo el Registro Civil hasta la promulgación de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil que por primera vez establece que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial.
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