Detalle del descriptor
Nombre de Entidad Autorizado: |
España. Delegación Provincial de Hacienda de Murcia. Tribunal Económico-Administrativo
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Fecha de fundación: |
1929
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Historia: |
Los Tribunales Económico-Administrativos, desde su creación por Real Decreto de 16 de junio de 1924, son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas que se promuevan contra los actos de liquidación y reconocimiento de los derechos y obligaciones económicas del Estado, los de aplicación de las Leyes y Reglamentos Tributarios y los de recaudación de las contribuciones e impuestos.
Los Tribunales Económico-Administrativos de España son órganos administrativos independientes de la Administración General del Estado, adscritos estructuralmente al Ministerio de Economía y Hacienda, que resuelven las reclamaciones económico-administrativas, que constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia administración que los dicta.
También existen órganos económico-administrativos de resolución en las Comunidades Autónomas y en algunos municipios de gran población, que reciben diversas denominaciones y no se encuadran en el Ministerio de Economía y Hacienda, sino dentro de las Administraciones Tributarias de sus respectivas administraciones territoriales, generalmente las Consejerías de Hacienda.
El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión. Las reclamaciones económico-administrativas constituyen el instrumento necesario para quien desee impugnar los actos de la Administración Tributaria y acceder posteriormente, en su caso, a la vía judicial a través de un procedimiento contencioso-administrativo.
Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación, no son órganos jurisdiccionales y no dependen del poder judicial.
La estructura en su función de resolver las reclamaciones empieza en los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales, de los que hay 17, uno por cada comunidad autónoma, y dos Tribunales Económico-Administrativos Locales para atender los casos de Ceuta y Melilla que tienen estatuto de autonomía propio. Las competencias de estos son resolver los recursos administrativos que se presentan contra los órganos territoriales de la administración del Estado en dicho territorio, así como en su caso contra los de la administración autonómica en caso de que así se prevea en el estatuto de Autonomía correspondiente o lo determine la legislación general.
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