Detalle del descriptor
Nombre de Entidad Autorizado: |
España. Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Murcia
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Fecha de fundación: |
1970
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Fecha de disolución: |
7-1995
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Situado en: |
El Palmar (Murcia, España)
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Otras formas del nombre: |
España. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1978-1995). Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo. Gabinete Técnico Provincial (Murcia)
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Historia: |
El artículo 2º de la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba el Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, recoge la creación de los Gabinetes Técnicos Provinciales como uno de los órganos dependientes de la Dirección Ejecutiva de dicho Plan a quienes corresponde la ejecucción de las acciones del mismo. En su artículo 6º.1 se indica que: "El Gabinete Técnico Provincial es el órgano de trabajo del Consejo Provincial de Higiene y Seguridad del Trabajo, correspondiéndole además la supervisión y el control de la ejecución de las medidas del Plan Nacional en la provincia en que radique, así como el asesoramiento y coordinación de todos los órganos que tengan atribuidas competencias en la materia", en su punto 2 se recogen las competencias del Gabinete.
El Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto, por el que se regulan los servicios y organismos de seguridad e higiene en el trabajo recoge en su artículo 32 las funciones del Gabinete Técnico Provincial como órgano de trabajo del Consejo Provincial de Higiene y Seguridad del Trabajo, correspondiéndole la realización, en la esfera provincial, de las acciones que el servicio social tiene encomendadas, y especialmente el auxilio y colaboración técnica con la Inspección de Trabajo.
Por Real Decreto 373/1995, de 10 de marzo, se traspasan funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El traspaso según el artículo 3º tendría efectividad a partir del 1 de abril de 1995 "no obstante, las funciones y servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hasta el 30 de junio de 1995 (...) A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasara a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos".
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