Detalle del descriptor

Nota de alcance:
Los ayuntamientos para afrontar los gastos contaban con ingresos de diversa índole, como los procedentes de la explotación de los bienes patrimoniales del municipio, los llamados ¿bienes de propios¿, término polivalente que servía para designar fuentes de ingresos muy distintas. Los ¿propios¿ eran aquella parte del patrimonio municipal, ya se tratase de predios rústicos (viñas, huertas, dehesas, prados, montes, ¿) o establecimientos urbanos (molinos, hornos, tabernas, carnicerías, ¿) o incluso casas o solares que reportaban renta a los municipios.. Bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados. Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes etc. El municipio las arrienda, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como «los bienes propios» o «los propios». Cuando los bienes propiedad del municipio no se arriendan, sino que se aprovechan directamente por los vecinos se denominan «los comunes». En España fueron expropiados, en su mayor parte, en virtud de la ley de desamortización promulgada por el ministro de hacienda Pascual Madoz el 1 de mayo de 1855.
REGLAS_NORMAS:
Documentos ; NMCU, 2010; Bibliografía
FECHA_DESCRIPCION:
11-8-2011

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