Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Tribunal Provincial de Contrabando y Defraudación de Murcia
Historia:
Los Tribunales Provinciales de Contrabando y Defraudación, dependientes de las Delegaciones de Hacienda de las provincias, se crean por la Ley de 11 de septiembre de 1953 por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrabando y Defraudación. A partir de la La Ley de Contrabando y Defraudación de 1904 serán las Juntas Administrativas de Hacienda las que juzgarán las faltas, que se sancionarán con una multa, sin responsabilidad penal subsidiaria. En cambio, serán los Tribunales de Justicia los que juzgarán los delitos e impondrán las penas. Los Tribunales Provinciales de Contrabando y Defreaudación se constituirán en la Delegación de Hacienda de las capitales de la provincia respectiva. Y estarán constituidos por Delegado de Hacienda como presidente, y ejerciendo de vocales un magistrado de la Audiencia Provincial, el jefe de la abogacía del Estado, el segundo jefe de la Delegación de Hacienda, el interventor de la Delegación, el administrador de la adudad y el presidente de la Cámara de Comercio. Por la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio, de Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Contrabando, se establece que serán los administradores de Aduanas los competentes para conocer las infracciones por contrabando. Contra los fallos de los órganos administrativos procederá la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Provinciales y subsiguientemente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Relación 1:
Nombre(s) / Identificadores de instituciones, personas o familias relacionadas:

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