Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
España. Delegación Provincial de Hacienda de Murcia. Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes
Situado en:
Murcia (España)
Otras formas del nombre:
España. Ministerio de Hacienda. Delegación Provincial de Hacienda de Murcia. Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes
Atribución(es) / Fuentes Legales:
Orden de 23 de mayo de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, que reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública (BOE nº 130, de 30 de mayo de 1980) Decimosexto.- La Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes constará como máximo de las siguientes secciones: A) Sección de Información y Asistencia al Contribuyente. B) Sección de Recepción de Documentos. Desempeñara las funciones de recepción de documentos y Registro general de los mismos; comprobación de los requisitos generales que deben reunir, practicando, en su caso los requerimientos previstos en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo para la subsanación de defectos y realización de las tareas necesarias para preparar el tratamiento mecanizado de dichos documentos. C) Sección de Liquidación de Tributos Estatales. D) Sección de Tributos Locales. E) Sección de Recursos. Se le atribuyen las funciones de tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos dictados por la Dependencia de Relaciones con los contribuyentes. F) Sección de Devoluciones. Tendrá a su cargo la tramitación de todos los expedientes de devolución de ingresos. G) Sección de Requerimientos y Notificaciones. Tendrá a su cargo la notificación de los actos administrativos, de los requerimientos realizados por los distintos servicios de la Delegación de Hacienda y demás comunicaciones de las que deba tenerse constancia a efectos administrativos. H) Sección de Regímenes Especiales. Tendrá como funciones la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes afectados por regímenes tributarios especiales, en cuanto no estén encomendados expresamente a otra unidad administrativa; los actos de gestión relativos a la aplicación de convenios de doble imposición y expediente de reciprocidad internacional.

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