Detalle del descriptor
Nombre de Entidad Autorizado: |
Junta Electoral de Zona de Murcia
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Situado en: |
Murcia (España)
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Historia: |
En el marco de la reforma política, el Real Decreto-Ley, de 18 de marzo de 1977, regula la organización electoral, creando una Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas de Zona, a las que, más tarde, se añadieron las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas. A estas Juntas corresponde la administración del censo, la organización de las secciones y mesas electorales, la dirección del proceso electoral, incluyendo el control sobre el ejercicio de las libertades públicas durante el periodo, el escrutinio general y la proclamación de efectos.
Además en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, establece que corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Provinciales y de Zona : Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la mencionada Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia, ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales y corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la citada Ley.
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