Detalle del descriptor

Materias:
Impuesto de derechos reales y transmisión de bienes
Nota de alcance:
Las Oficinas Liquidadoras surgen como tales con el Real Decreto de 29 de junio de 1867 para la liquidación del redenominado impuesto sobre traslaciones de dominio, agregándolas a los Registros de la Propiedad. Con arreglo al artículo 3 de la Ley de Presupuestos de 29 de mayo de 1868, esta tarea es encargada personalmente a los registradores, debiendo cesar en sus cargos los anteriores oficiales liquidadores. Por la Ley de Presupuestos de 26 de diciembre de 1872 cambia la denominación del impuesto sobre traslaciones de dominio por la de Impuesto de Derechos Reales y transmisiones de bienes, haciendo depender a los registradores exclusivamente del Ministerio de Hacienda como liquidadores del impuesto, por lo que habían éstos de tener en este concepto la consideración y deberes de los empleados de la Administración pública. Las disposiciones de 1900, 1901 y 1907 regulan la liquidación del impuesto sobre transmisiones, así como las competencias de estas oficinas en la investigación de los actos y contratos sujetos al mismo: sucesiones, donaciones, transmisiones y actos jurídicos documentados. La Ley de 11 de marzo de 1932 regula nuevamente el impuesto de Derechos Reales y sobre transmisiones de bienes. El Reglamento para la aplicación de esta ley, de 16 de julio del mismo año, amplía el ámbito de los documentos que habían de ser presentados en las oficinas liquidadoras, explicitando que todo documento que comprenda acto o contrato referente a cantidad, cosa o derecho valuables, había de ser presentado en la oficina liquidadora competente esté o no sujeto al impuesto. La Ley de Reforma del Sistema Tributario, de 11 de junio de 1964, dividió el impuesto en otros dos, uno General sobre Sucesiones, y otro sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de donde tomarán desde entonces su denominación las Oficinas Liquidadoras.

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