Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
España. Cortes Generales
Situado en:
Madrid (España)
Historia:
Órgano constitucional del Estado Español constituido y regulado en el Título Tercero de la Constitución Española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del Pueblo español, teniendo una configuración bicameral, al componerse de dos Cámaras: Senado, considerada la Cámara alta. Congreso de los Diputados, conocida como la Cámara baja. En representación del pueblo español ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.
Funciones, ocupaciones y actividades:
Régimen: La regulación fundamental del funcionamiento de las Cortes Generales se encuentra en la Constitución y en los Reglamentos de cada una de las cámaras. Tiempo:Legislatura, tiempo normal de la vida de cada cámara, la duración de la legislatura es de cuatro años, salvo caso de disolución anticipada. Período de sesiones, cada una de las etapas de trabajo dentro de cada legislatura. Se señalan que las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, uno de septiembre a diciembre y otros de febrero a junio. Lugar: De acuerdo con la Constitución Española, que establece Madrid como capital, la sede de las Cortes Generales está en dicha ciudad, tanto para el Congreso como para el Senado. Ambos locales gozan del privilegio de inviolabilidad del art. 66.3 de la Constitución. Pleno y comisiones: El funcionamiento de las Cámaras tiene lugar en Pleno y en Comisiones, con las limitaciones establecidas en la Constitución (por ejemplo, en los casos de leyes orgánicas y tratados internacionales). El pleno es la reunión de todos los miembros de una Cámara, bajo la presidencia de su respectiva Mesa; las comisiones son cada una de las secciones operativas en que se dividen los diputados o senadores, bajo la dirección de una Mesa propia. La disolución de las Cortes: Por causa de sus relaciones con el Gobierno. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros podrá proponer la disolución de las Cortes que será decretada por el Rey... Por exigencias constitucionales: expiración del plazo de legislatura, plazo de cuatro años, expirado el cual las Cortes quedarán disueltas y deberá procederse inmediatamente a la convocatoria de elecciones generales; cuando se propusiera la revisión total de la Constitución o una reforma parcial de las previstas en el art. 168 de la Constitución, se procederá a la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes; Por otras causas especiales. Las Cortes Generales ejercen todos sus poderes y potestades a través de la elaboración y aprobación de las Leyes, mediante la proposición de los nombramientos de los titulares de determinados órganos del Estado a Su Majestad el Rey y de otras formas. En cuanto a las competencias relacionadas con la Corona, como la autorización para declarar la guerra y hacer la paz o la proclamación del Rey ante las Cortes Generales, las Cámaras se reúnen en sesión conjunta bajo la presidencia del Presidente del Congreso de los Diputados. Determinadas decisiones de especial trascendencia pero de carácter no legislativo, como la apreciación de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones diversas de las Comunidades Autónomas sobre una materia determinada, son tomadas por mayoría de cada una de las Cámaras; la Constitución distribuye la iniciativa en estos casos de forma desigual, en favor del Senado en la mayoría de los casos, pero ordena que las discrepancias sean resueltas por una Comisión Mixta compuesta por igual número de Senadores y Diputados, pero si la propuesta elaborada por ella no conduce al acuerdo de ambas Cámaras la decisión final corresponde al Congreso por mayoría absoluta.

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