Detalle del descriptor
Nombre de Entidad Autorizado: |
Diputación Provincial de Murcia. Tutela y control de los municipios
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Fecha de fundación: |
1823
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Fecha de disolución: |
1982
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Situado en: |
Murcia (España)
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Historia: |
Competencias de Tutela y Control de los Ayuntamientos. -- Durante el siglo XIX las Diputaciones provinciales ejercieron, con diversa intensidad, funciones de tutela y control sobre los Ayuntamientos, atribuidas por el organigrama general de la administración territorial del Estado.
La Constitución de 1.812, otorga a las Corporaciones provinciales funciones de inspección y vigilancia sobre las municipales, especialmente sobre acuerdos y funcionamiento de sus dependencias. En general todos los acuerdos municipales son revisados por las Diputaciones Provinciales. Competencias:
a) Fijación de términos municipales.
b) Presupuestos, cuentas y arbitrios.
c) Elecciones municipales.
Fijación de términos municipales.
En materia de agregaciones o segregaciones de municipios, las Diputaciones solo intervienen elaborando informes que, a su vez, recogen los presentados por los propios ayuntamientos, y que elevan al Gobierno para su aprobación. Entre 1.845 y 1.868 los informes de las diputaciones solo tienen la perspectiva de ser oídos por el Jefe Político o el Gobernador, sin que esto presuponga la elevación definitiva al Gobierno para su aprobación.
Comienza con una función de tutela, velando por la buena inversión de los fondos propios y arbitrios de los pueblos. A partir de 1823 asumen el control total de los Ayuntamientos, antes compartido con el Jefe político. Durante el periodo (1845 - 1869) las diputaciones pierden su jerarquía en asuntos económicos sobre los Ayuntamientos, que son asumidas por el Jefe Político, hasta que, en 1868 la Diputación será la encargada de aprobar presupuestos y cuentas de los Ayuntamientos; estas gestiones se abandonan en 1870 año en el que asumen, de nuevo, funciones de control e inspección propias de su consideración jerárquica superior.
Elecciones Municipales.
Las Diputaciones Provinciales siempre han tenido posibilidad, de ejercer un control sobre las elecciones de concejales de los Ayuntamientos en las épocas de gobierno más progresistas, ya que durante el período de mandato de los conservadores, esta facultad les era hurtada en beneficio del jefe político o el Consejo provincial.
Durante toda la historia de las corporaciones locales, la función recaudatoria se entremezcla con la de tutela y control, esta última tradicionalmente se admiten tres períodos cronológicamente separados por el Estatuto Provincial:
1º. - 1.813 - 1.925. Función de Tutela y Control ejercida por el Jefe Político, el Intendente y/o Gobernador Civil.
2º. - 1.925 - 1965. Este servicio pasa a depender de la Sección Provincial de Administración Local. Es durante este período, concretamente en 1.945 cuando se crea el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales (Ley de Bases de Régimen Local de 17 de Julio de 1.945) dependiente de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación; siendo la implantación de dicho servicio en fechas diferentes.
3º. - 1.965 - 1.978. Servicio de Inspección y Asesoramiento a las Corporaciones Locales.
Desde 1.978, se ponen en funcionamiento los servicios de Asistencia Técnica a Municipios, (ATM) siempre con carácter voluntario.
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Funciones, ocupaciones y actividades: |
Competencias de Tutela y Control de los Ayuntamientos
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