Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Comisión Delegada de Saneamiento (1969-1979)
Fecha de fundación:
1969
Fecha de disolución:
1979
Lugar de fundación:
Murcia (España)
Historia:
Por decreto 2284/1968 , de 28 de diciembre del Ministerio de la Gobernación (BOE de 20 de enero de 1969), se crean las Comisiones Delegadas de Saneamiento de las Comisiones Provinciales de los Servicios Técnicos. Las funciones que el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961 atribuía a las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos serían desarrolladas en los sucesivo por las Comisiones Delegadas de Saneamiento. El presidente de las mismas era el Gobernador Civil y el vicepresidente el presidente de la Diputación Provincial, siendo el secretario el de la Diputación Provincial o el funcionario que el propio presidente de la comisión designase. El decreto 2284/1968 entró en vigor el 1 de marzo de 1969. Por orden de 15 de enero de 1979, de la Presidencia de Gobierno, se establecían las subcomisiones de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. Por real decreto 2668/1977 de 15 de octubre se regulaban los órganos colegiados de ámbito provincial de la administración civil del Estado estableciendo la coordinación administrativa provincial sobre dos órganos colegiados únicos: la Comisión Provincial de Gobierno y la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, y la integración en esta última como subcomisiones de todas las juntas y comisiones que, hallándose integradas en la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, tenían una naturaleza de cooperación entre los entes locales y los servicios periféricos del Estado. Según el artículo primero de la orden de 15 de enero de 1979 se creaban dentro de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales las subcomisiones de: Ordenación Rural, Montes, Saneamiento y Medioambiente, recayendo la presidencia de las mencionadas subcomisiones en el Gobernador Civil o subgobernador.
Relación 1:
Nombre(s) / Identificadores de instituciones, personas o familias relacionadas:
Naturaleza de la relación:
Sucesora en sus funciones.

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