Detalle del descriptor

Nombre de Entidad Autorizado:
Prisión Provincial de Murcia
Historia:
De acuerdo con la clasificación general de las prisiones establecidas en el R.D. de 14 de noviembre de 1930 por el que se dicta el Reglamento Orgánico de los servicios de prisiones y el D. de 5 de marzo de 1948 por el que se aprueba el nuevo reglamento de servicios, las Prisiones Provinciales son las enclavadas en capitales de provincia y que se utilizan principalmente para la permanencia de detenidos y procesados, durante la tramitación del sumario y hasta que se celebre el juicio oral (R.D. 1930, art. 1 y D. 1948, art. 3). La Prisión Provincial de Murcia es una de las prisiones provinciales autorizadas para el cumplimientos de penas de reclusión de hasta 1 año y de prisión de hasta 2, para los sentenciados de las provincias de Murcia, Alicante y Albacete (R.D. 1930, art. 7). También podían cumplir condena en estas prisiones los condenados a pena privativa de libertad no superior a dos años y un día o a quienes les faltare menos de 6 meses para la total extinción de la misma en el momento de recibirse en el centro directivo la hoja de condena y ficha clasificadora de las condiciones del delincuente (D.5 de mayo de 1948, art. 5), las penadas a quienes faltasen menos de 6 meses para el cumplimiento total de su pena (R.D. 1930, art. 3 y D. 1948, art. 5), y las sentenciadas a penas inferiores a 2 años y 1 día de duración (D. 1948, art. 5).

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