Detalle del documento
Código referencia: |
53.1.31. | ||
Título: |
Impuesto sobre el consumo de pólvoras y materias explosivas.
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Fecha inicial: |
1917
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Nivel de descripción: |
2ª División de fondo
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Historia institucional: |
Por la ley de 23 de diciembre de 1916 (Gaceta de Madrid de 24 de diciembre) se establecía que el arriendo de la fabricación y venta exclusiva de pólvora y mezclas explosivas y demás productos que establece la tarifa que se fija en la propia ley y que había sido autorizado por el artículo 3º de la ley de 10 de junio de 1897, cesaba el 31 de agosto de 1917. A partir del 1 de septiembre de dicho año el Estado percibiría un impuesto sobre el consumo de las pólvoras y mezclas explosivas de todas clases.
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