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ES.30030.AHP/53 / Delegación Provincial de Hacienda de Murcia (1845-1998). > 53.1. / Administración de Tributos > 53.1.22. / Contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria
Código referencia:
53.1.22.
Título:
Contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria
Fecha inicial:
1900
Nivel de descripción:
3ª División de fondo
Historia institucional:
La Contribución sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria se creó por la ley de 27 de marzo de 1900. En la Gaceta de Madrid de 6 de noviembre de 1937 se publicaba el Decreto--Ley que establecía una contribución directa sobre los beneficios extraordinarios obtenidos en tiempo de guerra. En cuanto a los aspectos formles del tributo se declaraban válidos los mismos documentos de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria. Una ley de 9 de marzo de 1940 trasfería a los Jurados provinciales de Estimación de la Contribución de Utilidades algunas de las facultades atribuidas al Jurado Especial de Beneficios Extraordinarios por el artículo once de la Ley de 5 de enero de 1939 que creaba la Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios obtenidos por razón de la guerra, que atendió a la dificultad que en muchos casos podría ofrecer la determinación de las bases impositivas, disponiendo la constitución en el Ministerio de Hacienda de un Jurado Especial de Beneficios Extraordinarios con facultades de estimación de dichas bases.
Notas:
Este impuesto se estructura en tres tarifas: - Tarifa I. Rendimientos procedentes del Trabajo Personal. - Tarifa II. Rendimientos del Capital Inmobiliario. - Tarifa III. Rendimientos procedentes del beneficio neto de sociedades, que constituye el embrión el Impuesto de Sociedades actual. En 1867 el Derecho de Hipotecas implantado en 1845 cambió su nombre por el Impuesto sobre las Traslaciones de Dominio, y en éste se gravan por primera vez las sucesiones en línea directa legítima. En 1869 se suprimió este impuesto y en 1872 se volvió a implantar con algunas modificaciones, entre ellas la denominación que pasó a ser la de Impuesto de Derechos Reales y Transmisiones de Bienes. En 1893 se escinde de esta tributación las transmisiones de valores mobiliarios y pasan a tributar por el Impuesto del Timbre. Portillo Navarro, María José (1997). "Evolución del sistema impositivo español desde 1845 hasta la 'Reforma tributaria silenciosa' de Flores de Lemus". Anales de Derecho, Universidad de Murcia, 15, p. 141,

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