Detalle del documento

Código referencia:
53.1.21.
Título:
Contribución industrial y de comercio
Fecha inicial:
1881
Nivel de descripción:
3ª División de fondo
Historia institucional:
La entrada en vigor del impuesto de actividades econónomicas,creado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988 supuso la supresión de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, de los impuestos sobre la Radicación, de la cuota fija de la Contribución Pecuaria y de los impuestos sobre la Publicidad y los Gastos Suntuarios. El origen de la Licencia Fiscal se encuentra en la Contribución de Patentes o Patente de Comercio creada durante el reinado de José Bonaparte, aprobado el 19 de noviembre de 1810. Posteriormente fue regulada con la denominación de Subsidio de Comercio (Real Decreto de 16 de febrero de 1824). A través de la reforma impositiva de 23 de mayo de 1845 se creó la Contribución Industrial, de Comercio y Profesiones. Con la Ley de ReformaTributaria de 26 de diciembre de 1957 pasó a denominarse Impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales. La Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales forma parte del Impuesto Industrial como una cuota mínima que se paga por el ejercicio de dichas actividades. Mientras que la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y Artistas, pasa a formar parte del Impuesto sobre Rendimientos del Trabajo Personal. El RD 830/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueba la instrucción y nuevas tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas establece en su Regla 20 (Censos y ficheros): 1. El censo general de profesionales sujetos a licencia fiscal dará lugar anualmente a los siguientes documentos: A) Padrón único, que se formará por cada delegación de hacienda para todo su territorio, en el figurarán, clasificados según las zonas recaudatorias en que tengan su domicilio y separados por ayuntamientos y dentro de estos, por epígrafes, los profesionales que deben satisfacer la licencia fiscal, con expresión de la cuota y recargos que a cada uno le corresponde. B) Una matrícula en la que figuren los mismos contribuyentes con idénticos datos sin separación de zonas y municipios. C) Una lista cobratoria con los datos mínimos para la cobranza, con los contribuyentes clasificados por zonas recaudatorias, separados por ayuntamientos y ordenados por epígrafes y alfabéticamente, dentro de cada uno de ellos. 2. Estos documentos se formarán utilizando los servicios de mecanización de la administración tributaria, a cuyo efecto tramitarán las oportunas alteraciones de cada semestre, en la forma que establezca el Ministerio de Hacienda. 3. El padrón de contribuyentes estará a disposición del público en la Delegación de Hacienda, corespondiente, durante el plazo de diez días a partir de 1 de septiembre, para que los profesionales lo examinen y formulen las alegaciones que estimen convenientes a su derecho. De dicho padrón se enviarán copia a los ayuntamientos. 4. La inclusión en el padrón se considerará acto administrativo, contra la cual podrá interponerse recurso de reposición ante la Delegación o reclamación económico-administrativa. 5) En las Delegaciones de Hacienda se formarán dos ficheros por orden alfabético de cuantos profesionales ejercen el respectivo territorio uno general y otros por actividades, que podrán sustituirse por listados alfabéticos anuales confeccionados mecánicamente con los mismos contenidos.

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