Detalle del documento

Código referencia:
32.2.7.1.
Título:
Expedientes de fundaciones docentes
Nivel de descripción:
Serie
Alcance y contenido:
Las Fundaciones vienen reguladas por el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas y de los Servicios administrativos encargados del protectorado sobre las mismas. Según dicho Reglamento se archivará en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia la documentación presentada para la inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas, enviándose una de las copias al Ministerio de Educación y Ciencia. También se señala que la Fundación remitirá a la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, antes del día 1 de julio de cada año, dos ejemplares del presupuesto ordinario del año anterior de su liquidación, del balance y de la Memoria, debidamente firmados y acompañados de una certificación que acredite que tales documentos son fiel reflejo de los libros de contabilidad y razones de los criterios de valoración y amortización seguidos en el ejercicio. La Delegación Provincial conservará en sus archivos uno de los ejemplares, remitiendo el otro a la Secretaría General de Protectorado, con su propio informe respecto a la marcha de la Fundación. Entre las funciones de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia están: Informar cuantos escritos se dirijan a través de ellas a los Servicios centrales del Protectorado y ejecutar los acuerdos que reciba de éste.

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Productores 1
  • Secretaría General (Educación)