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ES.30030.AHP/05 / Gobierno Civil de la Provincia de Murcia (1822-1999) > 5.7 / Relaciones interministeriales y coordinación provincial. (1822-1986). > 5.7.8 / Servicios de Urgencia y Protección Civil / Jefatura Provincial de Defensa Pasiva / Jefatura Provincial de Protección Civil.
Código referencia:
5.7.8
Título:
Servicios de Urgencia y Protección Civil / Jefatura Provincial de Defensa Pasiva / Jefatura Provincial de Protección Civil.
Fecha inicial:
1942
Fecha final:
1975
Nivel de descripción:
2ª División de fondo
Volumen y soporte unidad de descripción:
1-Libro(s)
Historia institucional:
Por Decreto de 8 de agosto de 1935 (Gaceta de Madrid de 10 de agosto) se constituye, bajo la presidencia del Presidente del Consejo de Ministros, un Comité Nacional para la Defensa Pasiva de la población civil contra los peligros de los ataques aéreos, integrado por los ministros de Gobernación, Instrucción Pública, Guerra, Marina y Obras Públicas (artículo 1º). En todas las provincias se organizan comités provinciales y locales (artículo 4º). Los comités provinciales estarán presididos por el Gobernador Civil, estableciéndose los comités locales en núcleos de población superiores a 8.000 habitantes. Por el Drecreto de 23 de enero de 1941 (BOE de 5 de febrero) se creaba la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva y del Territorio para dirigir y reglamentar la protección de la población y de los recursos y riquezas de todo orden conta las posibles agresiones aéreas (artículo 2º), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Con dependencia directa de la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva se constituirán las Jefaturas Provinciales, presididas por los Gobernadores Civiles (artículo 6º). De las Jefaturas Provinciales dependerán directamente las locales, organizadas en todas las poblaciones que no fuesen capitales de provincia, estando al cargo de los alcaldes respectivos. La Jefatura Nacional de Defensa Pasiva fue suprimida por el Decreto 827/1960, de 4 de mayo, que creó la Dirección General de Protección Civil, dependiente de la Presidencia del Gobierno, con la misión de organizar, reglamentar y coordinar, con carácter nacional, la protección de la población y de los recursos y riquezas de todo orden en los casos de guerra o calamidad pública, con el fin de evitar o reducir los riesgos de las personas y de los bienes. Con dependencia directa de esta Dirección General de Protección Civil se constituían Jefaturas Provinciales, presididas por los Gobernadores Civiles, en calidad de Jefes Provinciales del Servicio, asistidos por un segundo Jefe, que asumirá, a la vez, las funciones de Secretario Provincial, en quien podrán delegar aquéllos las atribuciones y cometidos que juzguen convenientes (artículo 5º). De las Jefaturas Provinciales dependerán directamente las locales, organizadas en las poblaciones que determine la Dirección General de Protección Civil, bajo la Jefatura del Alcalde. La Orden de 5 de mayo de 1962 (BOE de 28 de mayo) aprobará las normas para la organización y funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil y servicios dependientes de la misma. En su título III se refiere a las Jefaturas Provinciales y en el título IV a las Jefaturas Locales. Una Orden de 6 de junio de 1966 modificará determinados artículos de la Orden de 5 de mayo de 1962. La Dirección General de Protección Civil fue suprimida por el artículo 1º del Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, integrando sus funciones en una Subdirección General de Protección Civil, dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil. El Drecreto 398/1968, de 29 de febrero, establece la estructura y competencia de la Subdirección General de Protección Civil y en su artículo 10 recoge que, con dependencia directa de la Subdirección General de Protección Civil, se constituirán Jefaturas Provinciales bajo el mando de los Gobernadores Civiles en calidad de Jefes Provinciales del Servicio. De las Jefaturas Provinciales dependerán directamente las locales bajo la jefatura del Alcalde (artículo 11). El Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protección civil en su artículo 1º crea la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano coordinador, consultivo y deliberante en materia de protección civil. También se crea en el Ministerio del Interior la Dirección General de Protección Civil (artículo 4º). Los Gobernadores Civiles serían los encargados de asumir, en sus respectivas provincias, la dirección y coordinación de la protección civil de acuerdo con las directrices e instrucciones del Ministerio del Interior (artículo 6º). La Comisión Provincial de Gobierno desempeñará en el ámbito provincial competencias equivalentes a las atribuidas (en el artículo 1º) a la Comisión Nacional de Protección Civil.

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Lugares 1
  • Murcia (provincia, España)
Productores 2
  • España. Jefatura Provincial de la Defensa Pasiva (1941-1960)
  • España. Jefatura Provincial de Protección Civil de Murcia (1960-
Entidades 1
  • Gobierno Civil de Murcia