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ES.30030.AHP/53 / Delegación Provincial de Hacienda de Murcia (1845-1998). > 53.10. / Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia
Código referencia:
53.10.
Título:
Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia
Nivel de descripción:
1ª División de fondo
Historia institucional:
La reclamación económico-administrativa, que arranca de la Ley Camacho, de 31 de diciembre de 1881, constituyó en España una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El Real Decreto de 16 de junio de 1924 organiza los Tribunales Económico-Administrativos Central y Provinciales. Durante la Segunda República se acometieron diferentes reformas orgánicas en el Ministerio de Hacienda, entre las que se destaca la creación del Tribunal Económico-Administrativo Central. Fue importante también la Ley General Tributaria de 1963, en su artículo 90, donde establecía la separación de la resolución de reclamaciones. Luego, no fue hasta la publicación del Real Decreto 1524/1988, de 16 de diciembre, cuando se reguló la organización y competencia de los Tribunales Económico-Administrativos. Ésto supuso la desaparición de los Tribunales Provinciales y la creación de Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, al tiempo que atribuyó en exclusiva -tal como lo hiciera el Reglamento de Procedimiento, en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto-, a los Abogados del Estado las funciones propias de Secretarios de dichos Tribunales. Por Orden de 10 de marzo de 1989 se determinaron las sedes y ámbito territorial de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, Locales y de las Salas desconcentradas que se crean (BOE número 61 de 13/3/1989). Los Tribunales Económico-Administrativos son los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas y constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El origen de la vía económico-administrativa se encuentra en la separación entre los ámbitos de gestión tributaria en sentido amplio y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión, que en la actualidad se denominan aplicación de los tributos e imposición de sanciones y resolución de reclamaciones contra dicha aplicación de los tributos e imposición de sanciones. Los tribunales Económico-Administrativo resuelven reclamaciones relativas a las siguientes materias: A) La gestión, inspección y recaudación de los tributos y las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de Derecho Público del Estado y la de la Administración vinculada o dependiente de la Administración General del Estado, B) La gestión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por estas sobre tributos del Estado. C) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro, D) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia del correspondiente centro directivo del Ministerio de Hacienda, E) Los actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas Locales en los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas haciendas, F) Cualesquiera otra respecto de las que por precepto legal expreso así se declare. Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación de tribunales, no son órganos jurisdiccionales. En efecto, pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y, dentro de ésta, en la Secretaría General de Hacienda. Se configuran, por tanto, como órganos administrativos especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias como consecuencia de su independencia funcional y separación de los órganos encargados de la aplicación e los tributos e imposición de sanciones. La estructura de los Tribunales Económico-Administrativos viene regulada por la Ley General Tributaria, el texto articulado del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones Económico-Administrativas, la disposicion adicional 8ª de la Ley 33/1987, la Orden de 26 de junio de 1996 y el Real Decreto 1330/2000. La vía Económico-Administrativa se estructura básicamente en torno a un Tribunal Económico-Administrativo Central, cuya sede esta ubicada en Madrid, y los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales, a nivel periférico. Los tribunales regionales, en número de 17, coinciden con las Comunidades Autónomas, y los tribunales locales, en número de 2, corresponden a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Además de las sedes principales de los tribunales regionales, y segun establece el artículo 11 del reglamento, un tribunal regional podrá tener, cuando el número de asuntos y la extensión geográfica y demás circunstancias concurrentes lo aconsejen, salas desconcentradas con competencia territorial inferior al de la Comunidad Autónoma respectiva. En este sentido, se han creado 4 Salas Desconcentradas en los tribunales regionales de Andalucía (salas de Granada y Málaga), Castilla y León (sala de Burgos) y Canarias (sala de Santa Cruz de Tenerife). Los citados Tribunales y Salas Desconcentradas se encargan de resolver las reclamaciones y recursos que se interponen, con independencia funcional respecto a los demás órganos del Ministerio de Hacienda. Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central es el superior jerárquico de los Tribunales Regionales y Locales y Salas Desconcentradas en materia de gestión presupuestaria, política de personal, etc. Por otro lado, con el fin de tener presencia en todas las capitales de provincia distintas de la sede principal del Tribunal Regional o de las Salas Desconcentradas, existen Secretarías Delegadas como órganos delegados del secretario del Tribunal Regional, cuyo objeto es facilitar al ciudadano la interposición de las reclamaciones con una mayor proximidad en su ámbito geográfico. Dichas unidades son responsables de la recepción, tramitación y remisión de las reclamaciones al correspondiente Tribunal Regional o Sala Desconcentrada para su resolución definitiva. Por motivos análogos a la creación de las Salas Desconcentradas, se han creado en otras poblaciones diferentes a las capitales de provincia una serie de Secretarias Delegadas. Tal es el caso de las de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo. Por tanto, la estructura de los Tribunales Económico-Administrativos se resume como sigue: Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 Tribunales Económico-Administrativos Regionales y 2 locales, 4 Salas Desconcentradas y 33 Secretarías Delegadas
Nota de publicaciones:
Los tribunales Económico-Administrativos en el ordenamiento tributario español

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