Detalle del documento
Código referencia: |
NOT,9332/2/23 | ||
Título: |
Poder de los concejos de Ricote, Ojós y Villanueva a Pedro de la Plaza, procurador en la corte, para impedir que algunos vecinos de Cehegín y Moratalla puedan pastar en las yerbas de los concejos del valle.
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Fecha inicial: |
24-2-1621
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Nivel de descripción: |
Unidad documental simple
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Volumen y soporte unidad de descripción: |
1-Documento(s)
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Alcance y contenido: |
Representaron a Ricote Francisco de Llamas y Francisco del Malo, alcaldes ordinarios, y Gonzalo de Llamas y Francisco del Malo, regidores; a Ojós Juan de Buendía, alcalde ordinario, y Justo Rodrigo y Francisco Moreno, regidores; y a Villanueva Juan García Rodríguez y Nicolás Fernández, alcaldes ordinarios, y Fernando López Suárez y Alonso de Robles, regidores, tanto a los concejos como a las villas, y declararon: que por cuanto las dichas villas no tienen otros propios y rentas si no son las yerbas de sus términos y jurisdicción que estas son suyas propias, fuera de la parte que lleva el comendador de esta encomienda, y estas las tienen por suyas y como suyas para las vender y arrendar, para con ellas pagar los servicios ordinarios y extraordinarios a Su Magestad, pensiones de censos que los concejos tomaron para pagar [...] los maravedíes con que les sirvieron por la merced de la jurisdicción en primera instancia, salario de gobernadores que vienen a las visitas de las dichas villas y otros pechos concejiles forzosos, que no hay de donde se pagar por ser las dichas villas tan pobres y de tan poca vecindad, teniendo las dichas yerbas desde que los dichos lugares se fundaron por suyas.
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Folios: |
(21v-23r)
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Lugar de emisión: |
Ojós
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